Artículo 1º. ¿Es
prescindible la mención de que es una actividad sin fines de lucro?
Se establece
expresamente el tipo de asociación que es: Reconocida de Utilidad Pública. La
misma está regulada por el Código Civil, a partir del artículo 102, y es un
tipo de asociación sin fines de lucro. Las asociaciones con fines de lucro
(sociedades, en lenguaje técnico), están reguladas en el Código Civil a partir
del artículo 959 y en leyes especiales. Es totalmente innecesario aclarar que
es sin fines de lucro; el mismo tipo de persona jurídica es incompatible, de
pleno derecho, con el fin de lucro.
Artículo 3º. ¿Puede ser
necesario declarar la prohibición de utilizar la entidad para favorecer a
partidos políticos?
El Artículo 50º dice:
“A los efectos de propaganda electoral, no podrán utilizarse los bienes de la
institución”. En este precepto general también se entiende que no se podrá
utilizar a la entidad ni a sus bienes para realizar propagandas electorales ni
políticas, ni en MIP ni a nivel nacional.
Artículo 6º. ¿En qué
momento se debe definir el domicilio?
En la Asamblea
Fundacional. El miércoles 13 de febrero. Hay propuestas provisorias al
respecto, de gente que "prestaría" domicilio.
Artículo 12º. ¿Se puede
indicar la edad concreta de mayoría de edad?
La mayoría de edad es
dinámica, por ende variable. Actualmente es 18 años, por imperio de la ley
2169/03, que modificó el artículo 36 del Código Civil. Poner "mayoría de
edad" en lugar del número (18 años) tiene la ventaja de que si el día de
mañana una nueva ley modifica nuevamente la mayoría de edad, no es necesario
reformar el estatuto par adecuarlo al cambio legal. El concepto "mayoría
de edad" se adapta al dinamismo cambiante de la ley.
Artículo 18º. ¿Sobre el
mecanismo para solicitar información sobre el estado de la entidad? ¿Se
requiere consignar la razón del pedido?
Este punto será determinado
en el Reglamento Interno una vez que se conforme la Junta Directiva. Con la
redacción del artículo 18º incisos "d" y "e", el socio
puede realizar consultas aún sin motivo, lo cual favorece la transparencia. No
obstante, sería bueno contar con fundamentos válidos para realizar una petición
de esta índole.
Artículo 19º. ¿Quién
define los descuentos? ¿Son cifras variables para cada socio junior?
Este punto será
determinado en el Reglamento Interno una vez que se conforme la Junta
Directiva. El descuento del que se menciona en el Estatuto beneficiará a todos
los Socios Juniors por igual. Esto se refiere al descuento en el monto de la
cuota social que pagan los Socios Activos y Nóveles.
En el artículo 36
inciso "e", señala que la potestad de fijar las cuotas es de la Junta
Directiva. Por imperio del artículo 19º inciso "c", la Junta está
obligada a fijar una cuota inferior para la categoría "Socios
Juniors".
Artículo 22º. ¿Sería
oportuno numerar las razones? ¿Cuál es el mecanismo administrativo para darse
de baja? ¿Corresponde definir el estado de un socio "inactivo"? ¿Cuál
es el mecanismo para reasociarse?
Las razones principales
ya están enumeradas y son las expresadas en el Artículo 22º, complementadas por
las establecidas en el Código Civil.
Los socios causarán
baja por alguna de las siguientes razones:
a. Por voluntad propia;
b. Por falta de pago de cuotas por más de
12 meses seguidos, previa intimación de la Junta Directiva, por escrito, a
ponerse al día, para lo cual tendrán un plazo de 6 meses a partir de la
notificación. Transcurrido dicho plazo, causarán baja automáticamente;
c. Por comisión de acciones que
perjudiquen gravemente los intereses de la Asociación, mediante resolución
fundada de Asamblea General Extraordinaria;
d. Por incumplimiento de las normas
estatutarias;
e. Por otras causas establecidas en el
ordenamiento civil vigente; y,
f. Por fallecimiento.
- El mecanismo administrativo para
darse de baja: Lo va a establecer la Junta Directiva en el Reglamento Interno.
Pero básicamente sería por haber incurrido en una de las causales previstas en
el Art.22°.
- El socio inactivo es, por imperio del
artículo 10º, a contrario sensu, aquel que no cumpla en un momento dado las
condiciones enumeradas en el mismo (pago de cuotas según establece el 22º,
falta de antigüedad, etc.).
- Mecanismo para reasociarse: Lo
establecerá la Junta Directiva en el Reglamento Interno. Estimamos que tras
abonar el monto de las cuotas adeudadas y tras previa aprobación de la Junta
Directiva se podría readmitir a un socio.
Artículo 24º. ¿Se
contrapone la fecha establecida del 22 de noviembre, al Artículo 36º respecto a
fijar la fecha de Asamblea Ordinaria?
La Asamblea General
puede ser Ordinaria como extraordinaria. La ordinaria ya tiene fecha definida,
las extraordinarias no la tienen por lo que se mantendrá la redacción actual.
Artículo 25º. ¿El plazo
de convocatoria para una asamblea, de cuarenta días de antelación como mínimo,
podría afectar situaciones que requieran un plazo más inmediato?
El plazo de 40 días
habría que dejarlo para las ordinarias, para que sea racional con el Art. 45º,
y dejar un plazo menor de 15 días para las extraordinarias. La ordinaria es una
sola al año, no atiende ningún tipo de urgencia.
Artículo 28º. ¿La
cantidad de socios validante es del total del gremio o de los presentes en la
Asamblea? ¿Será necesario instrumentar este apartado para que muy pocos socios
no tomen decisiones relevantes?
La cantidad de socios
validantes corresponde a la totalidad de Socios Activos de MIP. No se tiene en
cuenta a la cantidad de presentes porque en la Asamblea pueden estar con
derecho a voz Socios los Nóveles y Juniors. Pero al no tener derecho a sufragio
activo ni pasivo, se considera como socios validantes exclusivamente a los
Socios Activos.
Lo de sesionar en
segunda convocatoria con cualquier número de asistentes, proviene de la ley,
del Código Civil, que estatuye esto en el artículo 108. Según el folleto del
Ministerio respectivo, las mayorías (incluyendo la que acabo de mencionar)
deben ser exactamente iguales al Código Civil, so pena de no ser acepatados los
estatutos.
Creemos que está lo más
racionalmente instrumentado posible.
Artículo 42º. ¿Sería
oportuno numerar las facultades y obligaciones?
El artículo 42º,
efectivamente numera las facultades y atribuciones.Y esto es conveniente por
sistematización (se numeran en orden las facultades y atribuciones de todas las
autoridades) y por transparencia, ya que de no determinarse en el estatuto,
sería materia del reglamento interno, con lo cual la junta directiva podría
recortar las funciones del Síndico, dándole menos poder de control, lo cual no
garantizaría la transparencia de la gestión.
Artículo 43º. ¿Existe
la opción de que fuera un equipo con dos o más asesores jurídicos?
Entre los Comités a
formarse, se podría crear un Comité Legal encabezado por el Asesor Jurídico del
Gremio. Es importante señalar que se podrá tener dictámenes consensuados por un
grupo de abogados, no obstante, es recomendable centralizar la representación
legal en una persona elegida para desempeñar esas funciones.
Artículo 57º. ¿Cómo se
definirá la entidad de enseñanza beneficiada?
El artículo 55º
determina las causas de la disolución. En el caso del inciso "a" lo
haría la asamblea, en el del artículo "b" es necesario tener en
cuenta el artículo 113 del Código Civil, y cada uno de los incisos tiene una
respuesta diferente (por ejemplo, el "d", sería probablemente el
síndico de la quiebra quien determine) y lo mismo en el caso del inciso
"c" (sentencia judicial, sería probablemente el juez). Hay muchos
supuestos diferentes de disolución, y muchas causas, y es imposible enumerar
todas las respuestas posibles a todos los posibles supuestos de hecho.
Preguntas varias:
La opción para músicos
en el exterior se aplica para quienes viven en localidades distantes de
Paraguay?
Los que estén en el
exterior, interior o no puedan asistir por motivos de Fuerza mayor deberán
otorgar el poder a un representante que firme el Acta Fundacional por ellos.
Deberán traer impreso, la Carta Poder, la fotocopia de cédula de identidad del
representado y del representante.
Cual es la
circunstancia con músicos extranjeros residentes en Paraguay?
Los músicos extranjeros
residentes en Paraguay deberán presentarse con su documento de identidad
policial paraguayo (que es un comprobante de que reside legalmente en el país).
Supongamos que algún extranjero que reside en Paraguay pero que no podrá
tampoco asistir el miércoles a la Asamblea Fundacional, tendrá que seguir el
mismo procedimiento para otorgar un poder a un representante que venga a firmar
el Acta Fundacional a su nombre.
Que documentación
requieren los menores de 18 años?
Los Socios Juniors:
deberán presentar fotocopia de su documento de identidad nada más. Hasta tanto
se conforme el Tribunal Electoral Independiente (TEI). El TEI llamará a elecciones
y será potestad de la Junta Directiva que resulte electa dictar un reglamento
interno que contemplará formalidades como estas y que establecerá un monto de
la cuota social. En el caso de los menores, considero necesaria la
identificación de los padres como tutores y responsables de cubrir la cuota
social de sus hijos. Pero todo esto, es para procedimientos posteriores.
Si yo no asisto este
miércoles no puedo votar el 20?
No, porque no tendría
la categoría de “Socio Fundador”, el cual luego de la Asamblea Fundacional pasa
a ser directamente “Socio Activo”. Si uno se inscribe en fecha posterior al
miércoles se pasaría a la categoría de “Socio Novel” y requerirá el transcurso
de un año para pasar a la categoría de “Socio Activo” y por ende, para tener
derecho de sufragio pasivo y activo.
Es por eso que es
importante la presencia de todos este miércoles y si la misma no es posible,
por residir en el exterior o por motivos de fuerza mayor, será importante la
remisión de la Carta Poder con las fotocopias de los documentos a algún
representante que firme el Acta Fundacional en nombre del representado.
Requisitos y
documentaciones requeridas para la Asamblea Fundacional:
Para los mayores de
Edad:
a) En el caso de tener
nacionalidad paraguaya, ser residentes en la República del Paraguay o en el
exterior. En caso de tener nacionalidad extranjera, residir legalmente en el
territorio nacional;
b) Presentar una
fotocopia de su cédula de identidad en caso de firmar el Acta Fundacional
personalmente.
c) En caso de hacerlo
mediante apoderado: Presentar Carta Poder impresa con una fotocopia de la
cédula de identidad del apoderado el día de la Asamblea Fundacional (miércoles
13 de febrero de 2013).
Para los menores de
edad, a partir de 14 años:
a) En el caso de tener
nacionalidad paraguaya, ser residentes en la República del Paraguay o en el
exterior. En caso de tener nacionalidad extranjera, residir legalmente en el
territorio nacional;
b) Presentar una
fotocopia de su cédula de identidad en caso de firmar el Acta Fundacional
personalmente.
c) En caso de hacerlo
mediante apoderado: Presentar Carta Poder impresa con una fotocopia de la
cédula de identidad del apoderado el día de la Asamblea Fundacional (miércoles
13 de febrero de 2013).
d) Presentar fotocopia
de cédula de los padres y/o tutores.