Estatuto De La Asociación
Músicos Independientes Del Paraguay (MIP)
CAPITULO I
DE LA ASOCIACION EN GENERAL
Artículo 1º.
Con la denominación “Músicos Independientes del Paraguay” y las siglas “MIP”, se constituye, con domicilio en la ciudad de Asunción y con alcance nacional, una asociación reconocida de utilidad pública, dotada de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar de acuerdo con la legislación vigente. La misma podrá tener filiales en cualquier parte del territorio nacional y del exterior.
Artículo 2º.
La Asociación cuenta con plena capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones. Podrá adquirir bienes muebles e inmuebles, enajenarlos, hipotecarlos, permutarlos, así como podrá realizar cualquier acto jurídico necesario o conveniente para el cumplimiento de los fines de su institución, a título oneroso o gratuito, de conformidad con este estatuto y las demás normas que regulan la materia.
Artículo 3º.
Los fines de la Asociación “Músicos Independientes del Paraguay” (MIP) serán:
a) Defender los intereses de sus asociados;
b) Llevar a cabo programas de difusión e intercambio cultural, artístico, científico y educativo con entidades e instituciones gubernamentales y no gubernamentales a nivel nacional e internacional;
c) El intercambio nacional e internacional de docentes y expertos en el área de la música y áreas conexas, a fin de poner en marcha proyectos comunes y áreas de cooperación con el objetivo de realizar actividades educativas y culturales, tendientes a reforzar el conocimiento, desarrollo, difusión y protección, de los derechos de los músicos, y de su obra;
d) Estimular el interés público y privado por la producción, difusión y distribución de obras musicales;
e) La formación de un archivo musical, sea de partituras y/o grabaciones, sean de la técnica o naturaleza que fueren;
f) Defender la libertad de ejercicio profesional de sus asociados, de conformidad a las normas vigentes en la materia;
g) Asesorar y/o representar a sus asociados en cuestiones y temas de índole profesional;
h) Promover la capacitación permanente de sus asociados, mediante la organización de cursos, clases magistrales, seminario-talleres, y otras actividades que pudieran ser conducentes a la consecución de tal fin;
i) Actuar como interlocutor válido ante organismos estatales y personas tanto físicas como jurídicas, para defender los intereses de sus asociados;
j) Promover y fomentar las relaciones bilaterales o multilaterales con profesionales, asociaciones u otros organismos de todos los ámbitos, nacionales e internacionales, en cumplimiento de los objetivos de la Asociación;
k) Promover la creación de leyes que mejoren las condiciones laborales, sociales y profesionales de sus asociados, y de todos los músicos y personas que realicen actividades conexas en general; y,
l) Propiciar la formación de federaciones y confederaciones con personas jurídicas afines.
Artículo 4º.
Para el cumplimiento de sus fines la Asociación podrá:
a) Organizar conciertos, recitales, festivales musicales y/o actividades similares, a fin de dar difusión a la actividad de sus asociados y de los músicos nacionales en general, y/o recaudar fondos para los fines de su institución;
b) Realizar conferencias, jornadas, campañas de difusión y/o capacitación, cursos, cursillos, reuniones o cualquier otro acto de carácter social y/o cultural;
c) Elaborar materiales discográficos y/o audiovisuales con el fin de dar difusión a la actividad de los músicos nacionales, y, en su caso, recaudar fondos para los fines sociales;
d) Organizar, coordinar y/o propiciar actividades de esparcimiento, ocio, culturales y/o deportivas, para sus asociados;
e) Gestionar la concesión a la Asociación de donaciones, apoyos financieros, culturales, logísticos, o de otro tipo, sea de personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, gubernamentales o no gubernamentales y/o organismos internacionales, entre otros;
f) Crear centros de capacitación que contemplen una o varias ramas de la música o de actividades afines;
g) Crear y sostener bibliotecas, sean de obras de texto y/o de partituras, organizar videotecas artísticas, científicas y técnicas, y/o formar un archivo musical, ya sea en forma de partituras, grabaciones fonográficas y/o audiovisuales;
h) Promover y/o realizar publicaciones, periódicas o no, convenciones, conferencias, cursos, mesas redondas, encuestas, y utilizar todo otro medio de divulgación;
i) Distribuir y coordinar las tareas a ser desarrolladas en diferentes Comités; y,
j) Otras que contribuyan a la consecución de los fines de su institución.
Artículo 5º.
La duración de la Asociación será por tiempo indefinido. La decisión de disolución se adoptará conforme al presente estatuto, el Código Civil y las demás normas que regulan la materia.
Artículo 6º.
El domicilio se establece en _______________________ de la ciudad de Asunción. La Junta Directiva podrá, motivadamente, modificar dicho domicilio.
CAPITULO II
DE LOS SOCIOS
Artículo 7º.
Podrán ingresar como socios los músicos y las personas que ejerzan actividades conexas.
Artículo 8º.
Existirán las siguientes categorías de socios: Fundadores, Activos, Noveles, Juniors y Honorarios.
Artículo 9º.
Serán “Socios Fundadores” los que suscriban el acta fundacional por sí o mediante representante.
Artículo 10º.
Serán “Socios Activos” los mayores de edad según el ordenamiento civil vigente, que estén al día en sus obligaciones con la Asociación y cuenten con un mínimo de un año de antigüedad desde su admisión por la Junta Directiva. Los socios fundadores cuentan con la calidad de socios activos de pleno derecho, sin necesidad del requisito de la antigüedad.
Artículo 11°.
Serán “Socios Noveles” los socios mayores de edad no fundadores antes de cumplir un año de antigüedad desde su admisión por la Junta Directiva. Tendrán todos los derechos y obligaciones de los socios activos excepto los derechos de sufragio activo y pasivo. Tendrán voz en las asambleas. A partir de cumplir un año de antigüedad desde su admisión, pasan a ser automáticamente socios activos.
Artículo 12º.
Serán “Socios Juniors” las personas a partir de los 14 años hasta la mayoría de edad. Contarán con voz en las asambleas. Los mismos serán incapaces de ejercer el derecho de sufragio activo y el pasivo. Al adquirir la mayoría de edad cesa de pleno derecho tal incapacidad.
Artículo 13º.
Serán Socios Honorarios aquellas personas, socias o no, que sean declaradas tales por la Asamblea General, por determinados méritos personales, académicos, científicos, artísticos, culturales y/o por servicios prestados a la Asociación.
En caso de ser personas no asociadas, no se hallarán obligadas a abonar cuotas sociales ni contribuciones, no podrán ser miembros de la Junta Directiva ni ejercer cargos electivos, y carecen de voz y voto en las asambleas.
Artículo 14º.
Serán considerados músicos, a los efectos de su admisión:
a) Los intérpretes, entendiéndose por tales los instrumentistas y cantantes;
b) Los autores, compositores y arregladores;
c) Los investigadores, docentes, copistas, y teóricos en general, que se desempeñen en el campo de la música; y,
d) Los directores de orquesta, banda, y, en general, de todo tipo de agrupación musical.
La presente enumeración es meramente enunciativa.
Artículo 15º.
Serán consideradas como personas que ejercen actividades conexas, a los efectos de su admisión:
a) Los productores, sonidistas, técnicos e ingenieros de sonido, armadores de escenarios, atrileros, reggiseurs, y, en general, quienes lleven a cabo de forma habitual tareas logísticas relacionadas con la música, sean éstas para actuaciones en vivo o en estudio;
b) Los luthieres; y,
c) Otros que realicen tareas conexas, auxiliares o coadyuvantes de la actividad musical.
Artículo 16º.
En todos los casos enumerados precedentemente, los postulantes deberán:
a) En el caso de tener nacionalidad paraguaya, ser residentes en la República del Paraguay o en el exterior. En caso de tener nacionalidad extranjera, residir legalmente en el territorio nacional;
b) Contar con 14 años cumplidos;
c) Manifestar su intención en formularios especialmente provistos para el efecto por la Asociación; y,
d) Ser admitidos por la Junta Directiva.
Artículo 17º.
El criterio de la Junta Directiva, para el ejercicio de la potestad establecida en el inciso “d” del artículo 16º, será el de la inclusividad.
Artículo 18º.
Son derechos de los Socios Activos:
a. Tomar parte en las Asambleas Generales con voz y voto;
b. Elegir y ser elegido para cargos directivos;
c. Proponer por escrito cuantas sugerencias crean oportunas;
d. Tener acceso a la documentación contable y administrativa de la entidad;
e. Solicitar información a los órganos directivos sobre la marcha de la Asociación y/o la gestión administrativa de la misma; y,
f. Disfrutar de todos los derechos que como miembros de la Asociación les correspondan, según lo establecido por este estatuto, el reglamento interno, los organismos competentes, y demás normas que regulan la materia.
Artículo 19º.
Son derechos de los Socios Juniors:
a. Tomar parte en las Asambleas Generales con voz;
b. Proponer por escrito cuantas sugerencias crean oportunas;
c. Disfrutar de un descuento en las cuotas sociales, con respecto a las asignadas a los socios activos;
d. Solicitar información a los órganos directivos sobre la marcha de la Asociación; y,
e. Disfrutar de todos los derechos que como miembros de la Asociación les correspondan, según lo establecido por este estatuto, el reglamento interno, los organismos competentes, y demás normas que regulan la materia.
Artículo 20º.
Son obligaciones de los Socios Activos:
a. Participar en las actividades de la Asociación y trabajar para el logro de sus fines;
b. Desempeñar los cargos para los que fuesen elegidos;
c. Asistir a las Asambleas Generales;
d. Satisfacer las cuotas que se establezcan; y,
e. Respetar los presentes estatutos.
Artículo 21º.
Son obligaciones de los Socios Juniors:
a. Participar en las actividades de la Asociación y trabajar para el logro de sus fines;
b. Asistir a las Asambleas Generales;
c. Satisfacer las cuotas que se establezcan; y,
d. Respetar los presentes estatutos.
Artículo 22º.
Los socios causarán baja por alguna de las siguientes razones:
- Por voluntad propia;
- Por falta de pago de cuotas por más de 12 meses seguidos, previa intimación de la Junta Directiva, por escrito, a ponerse al día, para lo cual tendrán un plazo de 6 meses a partir de la notificación. Transcurrido dicho plazo, causarán baja automáticamente;
- Por comisión de acciones que perjudiquen gravemente los intereses de la Asociación, mediante resolución fundada de Asamblea General Extraordinaria;
- Por incumplimiento de las normas estatutarias;
- Por otras causas establecidas en el ordenamiento civil vigente; y,
- Por fallecimiento.
CAPITULO III
DE LOS ORGANOS DE LA ASOCIACION
Artículo 23º.
Serán órganos de la Asociación:
a. La Asamblea General.
b. La Junta Directiva.
TÍTULO I
DE LAS ASAMBLEAS
Artículo 24º.
La Asamblea General es la autoridad máxima de la Asociación. Estará integrada por los Socios Activos, Noveles y Juniors. Los socios Noveles y Juniors la integrarán con derecho a voz.
Se reunirá con carácter ordinario una vez al año, el día 22 de noviembre, y, con carácter extraordinario, cada dos años, con carácter previo a cada elección según lo establecido en el artículo 45º, y cuantas veces lo acuerde la Junta Directiva, o lo soliciten la tercera parte de los socios activos, por medio de escrito dirigido al Presidente, con las firmas correspondientes, en el que se exponga el motivo de la convocatoria y el orden del día.
El Presidente y Secretario de la Asamblea serán los mismos que en la Junta Directiva.
Artículo 25º.
La Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria, será convocada por la Junta Directiva con cuarenta días de antelación como mínimo, mediante anuncios en el domicilio social, en medios masivos de comunicación, en el sitio Web de la Asociación, en las redes sociales, por correo electrónico, por mensaje de texto, con citación personal y otros medios que garanticen el conocimiento de la convocatoria, expresándose el orden del día.
Artículo 26º.
Son facultades de la Asamblea Ordinaria:
a. El examen y aprobación de las cuotas sociales;
b. La aprobación del acta de la reunión anterior y de la memoria anual;
c. Decidir sobre la aplicación concreta de los fondos disponibles;
d. Aprobar los presupuestos de ingresos y gastos para cada ejercicio;
e. Juzgar, y, aprobar o rechazar, en su caso, los balances presentados por la Junta Directiva, dictaminados por el Síndico;
f. Aprobar el plan de actividades;
g. Modificar el reglamento interno dictado por la Junta Directiva en uso de la atribución conferida por el artículo 36º inciso “i”;
h. Acordar las distinciones y sanciones a que se hagan acreedores los socios;
i. El estudio, deliberación y aprobación, en su caso, de las propuestas que sean presentadas por la Junta Directiva; y,
j. La elección, cada dos años, de la Junta Directiva, de conformidad con el capítulo IV.
Artículo 27º.
Son facultades de la Asamblea Extraordinaria:
a. Modificar y reformar los estatutos, para lo cual se requerirá mayoría absoluta de tres cuartos de los socios activos. Para el cambio de objeto o fines de la Asociación se requerirá la mayoría de 4/5 partes de los socios activos;
b. Modificar el reglamento interno dictado por la Junta Directiva en uso de la atribución conferida por el artículo 36º inciso “i”;
c. Elegir a los miembros de la Junta Directiva cuando se trate de vacantes producidas antes del final del plazo del mandato. Los elegidos lo serán sólo por el tiempo que reste para la renovación;
d. Aprobar la federación con otras asociaciones;
e. Acordar la disolución de la Asociación, de conformidad al artículo 29º y el capítulo VII del presente estatuto, y las normas del Código Civil que regulan la materia;
f. Los demás asuntos que a petición escrita de la tercera parte de los socios se inscriban en el orden del día; y,
g. La elección del Tribunal Electoral Independiente (TEI) de conformidad a lo establecido en el artículo 45º del presente estatuto.
Artículo 28º.
Para que la Asamblea, tanto ordinaria como extraordinaria, pueda sesionar válidamente, será necesario que asistan en primera convocatoria la mitad más uno de los socios activos de la misma. Si no asistiere ese número, transcurridos treinta minutos se sesionará, en segunda convocatoria, siendo válidas las resoluciones, cualquiera sea el número de socios.
Artículo 29º.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple. No obstante será necesario el voto favorable de las tres cuartas partes de los socios activos para la disposición o enajenación de bienes, acuerdo para constituir una Federación, para ingresar en ella o para la modificación del presente estatuto. Para la disolución de la Asociación será necesaria la mayoría absoluta de tres cuartos de los socios activos.
Artículo 30º.
Las resoluciones adoptadas conforme a los preceptos anteriores obligarán a todos los socios, incluso a los no asistentes.
TÍTULO II
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 31º.
La Junta Directiva estará compuesta por el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario, el Tesorero, el Asesor Jurídico, el Síndico, tres vocales, el Pro Secretario y el Pro Tesorero. Al efecto de la toma de decisiones, todos los miembros de la Junta Directiva serán de igual jerarquía y contarán con un voto cada uno, excepción hecha del Pro Secretario y Pro Tesorero, quienes tendrán derecho a voto solamente cuando reemplacen de manera temporal o definitiva al Secretario y/o Tesorero, respectivamente.
Artículo 32º.
Los cargos de la Junta Directiva tendrán una duración de 2 años, pudiendo ser reelegidos los miembros por única vez, sea de forma consecutiva o alternada.
Artículo 33º.
Las vacancias que pudieran producirse en la Junta Directiva, se cubrirán provisionalmente por designación interna adoptada por mayoría simple de los miembros de la misma, hasta tanto la Asamblea General Extraordinaria, en uso de la atribución establecida en el inciso “c” del artículo 27º, elija a los nuevos miembros o confirme en sus cargos a los designados. La Junta Directiva tendrá un plazo máximo de 30 días para llamar a dicha Asamblea General, contados desde que se produjera la vacancia.
Artículo 34º.
La Junta Directiva se reunirá cuando lo solicite el Presidente o 1/3 de sus miembros, y en todo caso lo hará, como mínimo, una vez cada mes.
Artículo 35º.
Las decisiones se tomarán por mayoría simple y para su validez requerirán la presencia de la mitad más uno de sus componentes.
Artículo 36º.
La Junta Directiva tendrá los siguientes deberes y atribuciones:
a. Convocar y fijar la fecha de la Asamblea General;
b. Confeccionar el plan de actividades;
c. Organizar y desarrollar las actividades aprobadas por la Asamblea General;
d. Elaborar los presupuestos y balances;
e. Fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias que se aprueben;
f. Designar las comisiones de trabajo o secciones que se estimen oportunas para el buen funcionamiento de la Asociación;
g. Aceptar la adhesión de entidades similares del interior del país y decidir la apertura de filiales;
h. Interpretar este estatuto y velar por su cumplimiento;
i. Dictar el Reglamento Interno, las normas administrativas necesarias para el buen funcionamiento de la Asociación, y ejercer cuantas funciones no estén expresamente asignadas a la Asamblea General;
j. Resolver sobre la admisión de socios. El rechazo deberá ser motivado y fundado, previo dictamen del Asesor Jurídico. La decisión de la Junta Directiva será apelable ante la Asamblea; y,
k. Presentar a la Asamblea General Ordinaria la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos, e Informe del Síndico, correspondientes al ejercicio fenecido. Estos documentos deberán estar disponibles para su consulta en la Web, redes sociales de la Asociación, el pizarrón de anuncios y la secretaría de la entidad con un mínimo de cuarenta días de anticipación a la fecha de la asamblea, coincidentes con la convocatoria determinada en el artículo 25º.
Artículo 37º.
Las reuniones de la Junta Directiva deberán convocarse con la antelación suficiente y se celebrarán conforme al orden del día.
Artículo 38º.
Son facultades del Presidente:
a. Ejercer la representación de la Asociación ante cualquier organismo público o privado, así como asumir la dirección y gestión de la misma;
b. Velar por el cumplimiento de los fines de la Asociación;
c. Fijar, convocar y presidir las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva;
d. Acordar el orden del día de las reuniones;
e. Ejecutar los acuerdos adoptados por la Asamblea General o la Junta Directiva;
f. Autorizar con su visto bueno las certificaciones que expida el Secretario; y,
g. Ordenar los pagos válidamente acordados.
Artículo 39º.
Son facultades del Vicepresidente la sustitución del Presidente en caso de ausencia, enfermedad o vacancia, temporal o definitiva, así como asumir todas aquellas funciones que le delegue el Presidente o le sean asignadas por la Junta Directiva.
Artículo 40º.
Corresponde al Secretario:
a. Actuar como tal en las reuniones, levantando acta de las mismas;
b. Asistir al Presidente para fijar el orden del día y cursar las convocatorias;
c. Expedir certificaciones;
d. Custodiar y llevar los libros, documentos y sellos de la Asociación;
e. Llevar el registro y ficheros; y,
f. Redactar la memoria anual, los planes de actividades, y los documentos que sean necesarios.
El Pro Secretario cumplirá la función de asistente del secretario, y lo reemplazará en caso de ausencia temporal o definitiva.
Artículo 41º.
Son facultades del Tesorero:
a. Llevar los libros de contabilidad;
b. Expedir los recibos de las cuotas ordinarias y extraordinarias;
c. Redactar los presupuestos y balances anuales;
d. Llevar un inventario de los bienes sociales;
e. Dar cuenta del estado económico de la entidad a la Junta Directiva y al Síndico toda vez que lo exijan;
f. Firmar, conjuntamente con el Presidente, los escritos, cheques y documentos de crédito.
El Pro Tesorero cumplirá la función de asistente del Tesorero, y lo reemplazará en caso de ausencia temporal o definitiva.
Artículo 42º.
Son facultades y obligaciones del Síndico:
- Fiscalizar a
las demás autoridades de la Asociación en el cumplimiento de sus funciones
y fiscalizar la
administración y gestión sociales, comprobando frecuentemente el estado de
Caja y la existencia de títulos, acciones y valores de toda especie;
- Cumplir la
función de contralor de la gestión financiera de la Asociación, a cuyo
efecto contará con amplias facultades para solicitar la exhibición de
documentos, y controlar registros contables y administrativos, debiendo examinar los documentos y
libros de la Institución por lo menos cada tres meses;
- Verificar el cumplimiento de las leyes,
estatuto y reglamentos, en especial en lo referente a los derechos de los
socios y las condiciones en que se otorgan los beneficios sociales;
- Dictaminar sobre la Memoria, Balance
General, Inventario y Cuenta de Gastos y Recursos presentados por la Junta
Directiva, y presentar tal dictamen a la Asamblea General Ordinaria;
- Convocar a Asamblea General cuanto
omitiere hacerlo el Comité Ejecutivo;
- Solicitar la convocatoria a Asamblea General
Extraordinaria cuando lo juzgue necesario;
- En su caso, vigilar las operaciones de
liquidación de la Asociación y el destino de los bienes sociales; y,
- Todas
aquellas que sean conducentes para cumplir a cabalidad su función de
contralor.
En ningún caso el síndico podrá entorpecer el normal funcionamiento administrativo de la Asociación.
Artículo 43º.
Son facultades del Asesor Jurídico:
a. Expedir dictámenes sobre los asuntos jurídicos relacionados a las actividades de la Asociación que le fueran solicitados;
b. Asesorar idóneamente a la Junta Directiva; y,
c. Redactar los posibles acuerdos, y/o contratos que realice la Asociación con personas físicas o jurídicas, nacionales e internacionales.
Artículo 44º.
Son facultades de los vocales:
a. Realizar programas y propuestas en su área de actuación; y,
b. Desempeñar los trabajos que le sean encomendados por la Junta Directiva.
CAPÍTULO IV
DEL RÉGIMEN ELECTORAL
Artículo 45º.
La elección de la Junta Directiva se realizará cada dos años y será competencia de la Asamblea General Ordinaria.
Como mínimo con treinta días de anticipación a la fecha pactada para la realización de la Asamblea General Ordinaria de Elección de Autoridades, se llamará a Asamblea General Extraordinaria, la cual tendrá como único punto del Orden del Día la designación de un Tribunal Electoral Independiente (TEI), compuesto de tres miembros, que tendrá a su cargo todo lo relativo al acto eleccionario, la realización del escrutinio, determinación de los resultados, y proclamación de los candidatos ganadores.
Proclamados los candidatos ganadores, el Tribunal Electoral Independiente cesará automáticamente en sus funciones.
No podrán ser miembros del TEI, por incompatibilidad, los miembros de la Junta Directiva. Existirá asimismo incompatibilidad entre las calidades de miembro del TEI y candidato a cargos electivos.
Artículo 46º.
El voto será universal, libre, directo, igual y secreto, basado en el sistema de representación proporcional. El escrutinio será público y fiscalizado.
Artículo 47º.
La elección se realizará en una papeleta única para todas las listas. Cada lista deberá presentar candidaturas para todos los cargos de la Junta Directiva.
Artículo 48º.
La elección se realizará por listas cerradas, y la distribución se realizará por el método D´Hont de representación proporcional.
La distribución proporcional se realizará por cargos, en el orden determinado en el artículo 31º. Realizado el cuadro de distribución de escaños, a similitud de lo establecido en el artículo 258 de la ley 834/96, “Código Electoral Paraguayo”, y realizada la asignación de escaños:
1. Será Presidente el candidato a tal cargo de la lista ganadora;
2. Será Vicepresidente el candidato a tal cargo de la lista que gane el siguiente escaño;
3. Será Secretario el candidato a tal cargo de la lista que gane el siguiente escaño;
4. Será Tesorero el candidato a tal cargo de la lista que gane el siguiente escaño;
5. Será Asesor Jurídico el candidato a tal cargo de la lista que gane el siguiente escaño;
6. Será Síndico el candidato a tal cargo de la lista que gane el siguiente escaño;
7. Será Vocal 1 el candidato a tal cargo de la lista que gane el siguiente escaño;
8. Será Vocal 2 el candidato a tal cargo de la lista que gane el siguiente escaño;
9. Será Vocal 3el candidato a tal cargo de la lista que gane el siguiente escaño.
10. Será Pro Secretario el candidato a tal cargo de la lista que gane el siguiente escaño;
11. Será Pro Tesorero el candidato a tal cargo de la lista que gane el siguiente escaño;
Artículo 49º.
La Junta Directiva deberá elaborar el padrón de los socios activos, habilitados para votar, que cumplan los requisitos del artículo 10º, teniendo como plazo máximo para su presentación la fecha de la Asamblea General Extraordinaria de designación del TEI.
Constituido el TEI de la forma que describe el artículo 45º, se abrirá el periodo de tachas y reclamos, pudiendo realizarse estos hasta los cinco días anteriores a las elecciones. En todos los casos deberán ser resueltos por el TEI dentro de los dos días siguientes a su presentación.
La recepción de listas de candidaturas por el TEI se realizará hasta diez días antes de la fecha pactada para la asamblea donde se realizarán las elecciones. Las impugnaciones de candidaturas, por parte de los socios, podrán realizarse hasta cinco días antes de la fecha pactada para la asamblea donde se realizarán las elecciones, debiendo ser resueltas por el TEI dentro de los dos días de su presentación, respetándose el derecho a la defensa.
Artículo 50º.
A los efectos de propaganda electoral, no podrán utilizarse los bienes de la institución.
CAPITULO V
DEL REGIMEN ECONOMICO
Artículo 51º.
Constituye el patrimonio social:
a) Las contribuciones obligatorias que abonen sus asociados, fijadas de conformidad al presente estatuto;
b) Las donaciones, legados, herencias o subvenciones que se hicieren a su favor;
c) Las rentas de los bienes y actividades organizadas por la entidad;
d) Las entradas en concepto de cursos, festivales, y provenientes de cualquier otra actividad organizada de conformidad al presente estatuto; y,
e) Cualquier otro ingreso que tenga carácter lícito, de conformidad con el presente estatuto y el ordenamiento civil vigente.
Los fondos sociales serán utilizados de conformidad con este estatuto y las demás normas que regulan la materia.
Artículo 52º.
La Asociación tendrá patrimonio propio e independiente. Funcionará en régimen de presupuesto anual.
Artículo 53º.
La Junta Directiva confeccionará todos los años un proyecto de presupuesto, que presentará a la aprobación de la Asamblea General. Asimismo, presentará la liquidación de las cuentas del año anterior para la aprobación por la misma.
CAPITULO VI
DEL REGLAMENTO INTERNO
Artículo 54º.
El Reglamento Interno desarrollará aquellas materias no contempladas directamente en el presente Estatuto, de conformidad con el mismo.
CAPITULO VII
DE LA DISOLUCION
Artículo 55º.
La Asociación se disolverá por las causas siguientes:
a. Por acuerdo de la mayoría absoluta de tres cuartos de los socios de la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto;
b. Por las causas que determine el Código Civil; y,
c. Por sentencia judicial.
Artículo 56º.
Acordada o decretada la disolución, la Junta Directiva efectuará la liquidación, enajenando los bienes sociales, pagando sus deudas, en su caso, cobrando sus créditos y fijando el haber liquido resultante, si lo hubiere.
Artículo 57º.
El haber resultante, si lo hubiere, se donará a una entidad de enseñanza musical.
En la ciudad de Asunción, a ___ de _________ de _____