viernes, 15 de febrero de 2013

Asamblea Fundacional - Agradecimientos


El pasado miércoles 13 de febrero, tuvo lugar la Asamblea Fundacional de los Músicos Independientes del Paraguay.

Nos honraron con su presencia, representantes de los más diversos sectores del rubro musical, en un clima de camaradería y confraternidad pocas veces visto en eventos de esta naturaleza, quienes otorgaron su voto de confianza a la nueva y pujante agremiación fundada.

Agradecimientos:

A la Directora de Acción Cultural y Turismo, Angie Duarte de Chytil, por concedernos gentilmente la Sala Ruy Diaz de Guzmán de la Manzana de la Rivera.
A la Prensa Escrita y Radial que se hizo eco de nuestra fundación
Al Plenario Asambleario para el éxito del mismo:
- Jose Antonio Galeano (Presidente)
- Sonia Valiente (Secretaria)
- Sonia Báez de Verón (Asesoria Jurídica y Logística)
- Daiana Ferreira Da Costa (Asesoria Juridica)
- Carolina Benitez (Veedor)
- Alejandro Paniagua Rolandi (Expositor del estatuto)

Celebridades presentes:

Alberto de Luque
Alejandro Méndez Mazó
Andrea Valobra
Carlos Schvartzman
David Portillo
Giovanni Primerano
Jorge Garbett
Juan Manuel Acevedo
Lisandro Cardozo
Livio Sanchez
Luis Alvarez
Oscar Fadlala
Oscar Pane
Ricardo Flecha
Richard Albospino
Riolo Alvarenga
Rolando Chaparro
Ulises Yambay
Representante de Berta Rojas, la señora Silvia Kohnen
Representante de Vocal 2: Dr. Carlos Pettengil
Representante de Asunción Blues: Derlis Gonzalez
Representantes del Grupo Evas
Representantes del Grupo Los Alfonso
Representante del Grupo Los Ojeda
Representante Grupo Los soñadores: Alfredo Gryciuk
Representantes del Grupo Generación: Patricia Alvarez
Representantes del Grupo Sembrador
Representantes del Conservatorio Nacional de Música (docentes y alumnos)
Profesores y docentes independientes
Representantes de los Mariachis: Mariachi Lara
Representantes del Rock
Representantes de la Retroband
Representantes de la Filarmónica Ipu Paraguay
Representantes de Músicos del sector Jazz
Gestores culturales: Marlene Sosa, Maby Mosqueira
Productores y Sonidistas varios

Y a todos los músicos jóvenes y adultos que dijeron PRESENTE, estampando su firma en el acta de fundación, un profundo y sincero

GRACIAS DE CORAZÓN!

Gacetilla - Presentación de listas para elección de comisión directiva


Músicos Independientes del Paraguay (MIP)
Informe del Tribunal Electoral Independiente - TEI 

Integrantes:

Manuel Zabel Bareiro (Presidente)
Mario Alberto Verón (Miembro Asistente)
Julio César Valderrama (Miembro Asistente)

Instrucciones para la presentación de Listas para integrar la Junta Directiva de Músicos Independientes del Paraguay (MIP), periodo 2013 – 2015.

Forma de Presentación de las Listas:
·     Presentando personalmente la planilla completa que se adjunta a la presente Gacetilla, en el local de MIP sito en la casa de la calle Avda. Rodríguez de Francia nro. 1084 entre EEUU y Brasil.

·        Enviando la planilla completa, a las siguientes direcciones de correo electrónico:


Fechas de Presentación:

·         Fecha Inicio: 15 de febrero de 2013
·         Fecha Límite: 19 de febrero de 2013 (hasta las 13:00)

Observaciones importantes:

      La fecha límite de inscripción como Socios Fundadores, que estarán habilitados a sufragar en la próxima elección, es el martes 19 de febrero de 2013.

Pasada esta fecha, las personas interesadas en asociarse podrán seguir firmando el Acta Fundacional hasta el miércoles 27 de febrero de 2013 en la sede de MIP, manteniendo de esta forma su estatus de “Socio Fundador” pero sin poder ejercer su derecho voto en la elección del 20 de febrero de 2013.

Se anexa modelo de lista de presentación para candidatos. 

Agradecemos su difusión.

jueves, 14 de febrero de 2013

Gacetilla - Fundación de la Asociación Músicos Independientes del Paraguay

 En fecha miércoles 13 de febrero de 2013, en el Auditorio “Ruy Díaz de Guzmán” de la Manzana de la Rivera, se llevó a cabo la Asamblea Fundacional de la Asociación “Músicos Independientes del Paraguay” (MIP), con la asistencia estimada de unos trescientos músicos y personas que ejercen actividades conexas, los cuales asumieron en tal acto la calidad de socios fundadores.

En dicha ocasión, se eligió como Presidente de la Asamblea Fundacional al Maestro José Antonio Galeano y como Secretaria a la Prof. Sonia Valiente. Asimismo, se llevó a votación y se conformó el Tribunal Electoral Independiente (TEI) que está compuesto por Jhony Verón, Manuel Zabel y Julio Valderrama.

En ese sentido, se decidió convocar a elección de autoridades de la Junta Directiva, a realizarse el día miércoles 20 de febrero de 2013, a las 18:45 horas. En la oportunidad tendrán derecho a conformar y presentar listas de candidatos todos los socios fundadores.

Finalmente, se acordó dejar abierta el Acta de Fundación hasta el miércoles 27 de febrero, a fin de que todas aquellas personas que habiendo dado seguimiento a las reuniones preparatorias de esta Asamblea, y que no hayan podido asistir a la misma en la fecha, puedan rubricar el documento de carácter de Socio Fundador en Avda. Rodríguez de Francia 1084 casi Brasil.

Cabe recordar que la Asociación “Músicos Independientes del Paraguay” surge ante la ausencia de ámbitos que sean representativos de la pluralidad de voces existentes en la realidad musical nacional; busca dignificar a la música y músicos de nuestro país, propiciar mejores días para los mismos y para la cultura nacional en general.

En este contexto, se llevará a cabo un Mega Festival de presentación en sociedad de la nucleación, evento de magnitudes inéditas en nuestro país, cuyo afiche adjuntamos.

Rogamos difusión.



martes, 12 de febrero de 2013

Nuestro segundo spot ya está en Youtube!


Les presentamos nuestro segundo spot, haciéndoles extensiva la invitación al gran festival "MÚSICA PÚPE", a llevarse a cabo el miércoles 27 de febrero en la Plaza de la Democracia. 

Este video fue filmado en el estudio de Bruno Ferreiro Vuyk, el lunes 4 de febrero del año en curso. 

PROTAGONISTAS (en orden de aparición)

Ricardo Flecha
Daiana Ferreira Da Costa
Ulises Yambay
Pedro Ojeda
Francisco Russo
Neri Rojas
Dayana Urunaga
Bruno Ferreiro Vuyk

FICHA TÉCNICA:

Cámara y Estudio Fotográfico: Bruno Ferreiro Vuyk
Sonido Directo: Rodrigo Burgos
Edición de Video: José Bogado
Edición de Audio: Sakyo Hiraiwa y Ariel Burgos
Estudio de Grabación de Audio: Burgos Bros.
Música: "La Jornada", Autor: Juan Manuel Acevedo
Interpretes: Jorger 'Lobito' Martínez (piano) y Berta Rojas (guitarra)
Maquillaje: Daiana Ferreira Da Costa
Guión: Ariel Burgos, Sonia Valiente, José Antonio Galeano, Francisco Russo, Pedro Ojeda y Ricardo Flecha.
Idea: Sergio 'Banana' Pereira
Dirección: Ariel Burgos


Asamblea Fundacional - Informe de cambio de local


Debido a imprevistos de último momento y por razones ajenas a nosotros, comunicamos el cambio de local para el desarrollo de nuestra ASAMBLEA FUNDACIONAL, a llevarse a cabo el día de mañana, en la Sala Ruy Díaz de Guzmán, de la Manzana de la Rivera (Ayolas Nº 129 en/ El Paraguayo Independiente y Benjamín Constant). Les esperamos!


lunes, 11 de febrero de 2013

Asamblea Fundacional - Preguntas y aclaraciones




Artículo 1º. ¿Es prescindible la mención de que es una actividad sin fines de lucro?

Se establece expresamente el tipo de asociación que es: Reconocida de Utilidad Pública. La misma está regulada por el Código Civil, a partir del artículo 102, y es un tipo de asociación sin fines de lucro. Las asociaciones con fines de lucro (sociedades, en lenguaje técnico), están reguladas en el Código Civil a partir del artículo 959 y en leyes especiales. Es totalmente innecesario aclarar que es sin fines de lucro; el mismo tipo de persona jurídica es incompatible, de pleno derecho, con el fin de lucro.

Artículo 3º. ¿Puede ser necesario declarar la prohibición de utilizar la entidad para favorecer a partidos políticos?

El Artículo 50º dice: “A los efectos de propaganda electoral, no podrán utilizarse los bienes de la institución”. En este precepto general también se entiende que no se podrá utilizar a la entidad ni a sus bienes para realizar propagandas electorales ni políticas, ni en MIP ni a nivel nacional.


Artículo 6º. ¿En qué momento se debe definir el domicilio?

En la Asamblea Fundacional. El miércoles 13 de febrero. Hay propuestas provisorias al respecto, de gente que "prestaría" domicilio.

Artículo 12º. ¿Se puede indicar la edad concreta de mayoría de edad?

La mayoría de edad es dinámica, por ende variable. Actualmente es 18 años, por imperio de la ley 2169/03, que modificó el artículo 36 del Código Civil. Poner "mayoría de edad" en lugar del número (18 años) tiene la ventaja de que si el día de mañana una nueva ley modifica nuevamente la mayoría de edad, no es necesario reformar el estatuto par adecuarlo al cambio legal. El concepto "mayoría de edad" se adapta al dinamismo cambiante de la ley.

Artículo 18º. ¿Sobre el mecanismo para solicitar información sobre el estado de la entidad? ¿Se requiere consignar la razón del pedido?

Este punto será determinado en el Reglamento Interno una vez que se conforme la Junta Directiva. Con la redacción del artículo 18º incisos "d" y "e", el socio puede realizar consultas aún sin motivo, lo cual favorece la transparencia. No obstante, sería bueno contar con fundamentos válidos para realizar una petición de esta índole.

Artículo 19º. ¿Quién define los descuentos? ¿Son cifras variables para cada socio junior?

Este punto será determinado en el Reglamento Interno una vez que se conforme la Junta Directiva. El descuento del que se menciona en el Estatuto beneficiará a todos los Socios Juniors por igual. Esto se refiere al descuento en el monto de la cuota social que pagan los Socios Activos y Nóveles.

En el artículo 36 inciso "e", señala que la potestad de fijar las cuotas es de la Junta Directiva. Por imperio del artículo 19º inciso "c", la Junta está obligada a fijar una cuota inferior para la categoría "Socios Juniors".

Artículo 22º. ¿Sería oportuno numerar las razones? ¿Cuál es el mecanismo administrativo para darse de baja? ¿Corresponde definir el estado de un socio "inactivo"? ¿Cuál es el mecanismo para reasociarse?

Las razones principales ya están enumeradas y son las expresadas en el Artículo 22º, complementadas por las establecidas en el Código Civil.
Los socios causarán baja por alguna de las siguientes razones:
a.   Por voluntad propia;
b.  Por falta de pago de cuotas por más de 12 meses seguidos, previa intimación de la Junta Directiva, por escrito, a ponerse al día, para lo cual tendrán un plazo de 6 meses a partir de la notificación. Transcurrido dicho plazo, causarán baja automáticamente;
c.  Por comisión de acciones que perjudiquen gravemente los intereses de la Asociación, mediante resolución fundada de Asamblea General Extraordinaria;
d.   Por incumplimiento de las normas estatutarias;
e.   Por otras causas establecidas en el ordenamiento civil vigente; y,
f.    Por fallecimiento.

-    El mecanismo administrativo para darse de baja: Lo va a establecer la Junta Directiva en el Reglamento Interno. Pero básicamente sería por haber incurrido en una de las causales previstas en el Art.22°.

-    El socio inactivo es, por imperio del artículo 10º, a contrario sensu, aquel que no cumpla en un momento dado las condiciones enumeradas en el mismo (pago de cuotas según establece el 22º, falta de antigüedad, etc.).

-    Mecanismo para reasociarse: Lo establecerá la Junta Directiva en el Reglamento Interno. Estimamos que tras abonar el monto de las cuotas adeudadas y tras previa aprobación de la Junta Directiva se podría readmitir a un socio.

Artículo 24º. ¿Se contrapone la fecha establecida del 22 de noviembre, al Artículo 36º respecto a fijar la fecha de Asamblea Ordinaria?

La Asamblea General puede ser Ordinaria como extraordinaria. La ordinaria ya tiene fecha definida, las extraordinarias no la tienen por lo que se mantendrá la redacción actual.

Artículo 25º. ¿El plazo de convocatoria para una asamblea, de cuarenta días de antelación como mínimo, podría afectar situaciones que requieran un plazo más inmediato?

El plazo de 40 días habría que dejarlo para las ordinarias, para que sea racional con el Art. 45º, y dejar un plazo menor de 15 días para las extraordinarias. La ordinaria es una sola al año, no atiende ningún tipo de urgencia.

Artículo 28º. ¿La cantidad de socios validante es del total del gremio o de los presentes en la Asamblea? ¿Será necesario instrumentar este apartado para que muy pocos socios no tomen decisiones relevantes?

La cantidad de socios validantes corresponde a la totalidad de Socios Activos de MIP. No se tiene en cuenta a la cantidad de presentes porque en la Asamblea pueden estar con derecho a voz Socios los Nóveles y Juniors. Pero al no tener derecho a sufragio activo ni pasivo, se considera como socios validantes exclusivamente a los Socios Activos.

Lo de sesionar en segunda convocatoria con cualquier número de asistentes, proviene de la ley, del Código Civil, que estatuye esto en el artículo 108. Según el folleto del Ministerio respectivo, las mayorías (incluyendo la que acabo de mencionar) deben ser exactamente iguales al Código Civil, so pena de no ser acepatados los estatutos.

Creemos que está lo más racionalmente instrumentado posible.

Artículo 42º. ¿Sería oportuno numerar las facultades y obligaciones?

El artículo 42º, efectivamente numera las facultades y atribuciones.Y esto es conveniente por sistematización (se numeran en orden las facultades y atribuciones de todas las autoridades) y por transparencia, ya que de no determinarse en el estatuto, sería materia del reglamento interno, con lo cual la junta directiva podría recortar las funciones del Síndico, dándole menos poder de control, lo cual no garantizaría la transparencia de la gestión.

Artículo 43º. ¿Existe la opción de que fuera un equipo con dos o más asesores jurídicos?

Entre los Comités a formarse, se podría crear un Comité Legal encabezado por el Asesor Jurídico del Gremio. Es importante señalar que se podrá tener dictámenes consensuados por un grupo de abogados, no obstante, es recomendable centralizar la representación legal en una persona elegida para desempeñar esas funciones.

Artículo 57º. ¿Cómo se definirá la entidad de enseñanza beneficiada?

El artículo 55º determina las causas de la disolución. En el caso del inciso "a" lo haría la asamblea, en el del artículo "b" es necesario tener en cuenta el artículo 113 del Código Civil, y cada uno de los incisos tiene una respuesta diferente (por ejemplo, el "d", sería probablemente el síndico de la quiebra quien determine) y lo mismo en el caso del inciso "c" (sentencia judicial, sería probablemente el juez). Hay muchos supuestos diferentes de disolución, y muchas causas, y es imposible enumerar todas las respuestas posibles a todos los posibles supuestos de hecho.

Preguntas varias:

La opción para músicos en el exterior se aplica para quienes viven en localidades distantes de Paraguay?

Los que estén en el exterior, interior o no puedan asistir por motivos de Fuerza mayor deberán otorgar el poder a un representante que firme el Acta Fundacional por ellos. Deberán traer impreso, la Carta Poder, la fotocopia de cédula de identidad del representado y del representante.

Cual es la circunstancia con músicos extranjeros residentes en Paraguay?

Los músicos extranjeros residentes en Paraguay deberán presentarse con su documento de identidad policial paraguayo (que es un comprobante de que reside legalmente en el país). Supongamos que algún extranjero que reside en Paraguay pero que no podrá tampoco asistir el miércoles a la Asamblea Fundacional, tendrá que seguir el mismo procedimiento para otorgar un poder a un representante que venga a firmar el Acta Fundacional a su nombre.
Que documentación requieren los menores de 18 años?
Los Socios Juniors: deberán presentar fotocopia de su documento de identidad nada más. Hasta tanto se conforme el Tribunal Electoral Independiente (TEI). El TEI llamará a elecciones y será potestad de la Junta Directiva que resulte electa dictar un reglamento interno que contemplará formalidades como estas y que establecerá un monto de la cuota social. En el caso de los menores, considero necesaria la identificación de los padres como tutores y responsables de cubrir la cuota social de sus hijos. Pero todo esto, es para procedimientos posteriores.

Si yo no asisto este miércoles no puedo votar el 20?

No, porque no tendría la categoría de “Socio Fundador”, el cual luego de la Asamblea Fundacional pasa a ser directamente “Socio Activo”. Si uno se inscribe en fecha posterior al miércoles se pasaría a la categoría de “Socio Novel” y requerirá el transcurso de un año para pasar a la categoría de “Socio Activo” y por ende, para tener derecho de sufragio pasivo y activo.
Es por eso que es importante la presencia de todos este miércoles y si la misma no es posible, por residir en el exterior o por motivos de fuerza mayor, será importante la remisión de la Carta Poder con las fotocopias de los documentos a algún representante que firme el Acta Fundacional en nombre del representado.
Requisitos y documentaciones requeridas para la Asamblea Fundacional:
Para los mayores de Edad:
a) En el caso de tener nacionalidad paraguaya, ser residentes en la República del Paraguay o en el exterior. En caso de tener nacionalidad extranjera, residir legalmente en el territorio nacional;
b) Presentar una fotocopia de su cédula de identidad en caso de firmar el Acta Fundacional personalmente.
c) En caso de hacerlo mediante apoderado: Presentar Carta Poder impresa con una fotocopia de la cédula de identidad del apoderado el día de la Asamblea Fundacional (miércoles 13 de febrero de 2013).

Para los menores de edad, a partir de 14 años:

a) En el caso de tener nacionalidad paraguaya, ser residentes en la República del Paraguay o en el exterior. En caso de tener nacionalidad extranjera, residir legalmente en el territorio nacional;

b) Presentar una fotocopia de su cédula de identidad en caso de firmar el Acta Fundacional personalmente.
c) En caso de hacerlo mediante apoderado: Presentar Carta Poder impresa con una fotocopia de la cédula de identidad del apoderado el día de la Asamblea Fundacional (miércoles 13 de febrero de 2013).
d) Presentar fotocopia de cédula de los padres y/o tutores.


Asamblea Fundacional - Orden del día



Primera Parte:  Asamblea Fundacional

1. Aceptación de los presentes de la propuesta de transformar la convocatoria en una Reunión de carácter asambleario fundacional. 
2. Elección de autoridades de Asamblea: Presidente y Secretario.
3. Lectura, análisis y aprobación del Estatuto.
4. Elección de Tribunal Electoral Independiente (TEI).
5. Llamado a cuarto intermedio, a fin de que el TEI realice el proceso de preparación de las elecciones. Plazo propuesto: una semana.

Segunda Parte: Organización del festival.

1. Exposición de Richie Vidaurre acerca de la logística del festival: costos, staff de voluntarios necesario para la realización del festival y cuestiones logísticas pendientes en general.

2. Debate y elección del logo de Músicos Independientes del Paraguay.

3. Propuesta de Berta Rojas: Incluir en el festival el bloque “3 minutos para los que se fueron en el 2012”, como ser Pildayn, Cataldo, Chester, Roberto Thompson, y otros.
Fundamentos:
* Fomentar la memoria en un pueblo que se caracteriza por no tenerla.
* Decir gracias a quienes dieron su vida por el arte musical paraguayo, en la persona de los fallecidos recientemente.

4. Exposición del cineasta Osvaldo Ortiz Faiman, presidente de la Organización de Profesionales del Audiovisual, sobre la filmación del festival, y Horacio Cáceres, sonidista reconocido de nuestro medio, quien brindará su aporte como asistente de escenario.

5. Exposición del segundo spot de “Músicos Independientes del Paraguay”.



Gacetilla de Prensa - Asamblea Fundacional


Gacetilla de Prensa
Asamblea Fundacional “Músicos Independientes del Paraguay”

El colectivo “Músicos Independientes”, movimiento ciudadano y autoconvocado, decidió dar el siguiente paso y constituirse legalmente en asociación reconocida de utilidad pública, a fin de constituirse en un espacio democrático y representativo de la pluralidad de voces existentes en la realidad musical paraguaya actual, y propiciar mejores días para la música y los músicos de nuestro país.

Este miércoles 13 de febrero de 2013, a las 18:45 horas, en el auditorio Ruy Díaz de Guzmán de la Manzana de la Rivera (Ayolas nº 129 e/ El Paraguayo Independiente y Benjamín Constant), realizaremos la asamblea fundacional de la asociación “Músicos Independientes del Paraguay”, con la aprobación de los estatutos que van a regir a la nucleación, y el llamado a elección de autoridades.

Entre los objetivos de la asociación se encuentran:
-          La defensa de los intereses profesionales de sus asociados;
-          La creación de vínculos con asociaciones nacionales y extranjeras;
-          Desarrollar programas de difusión e intercambio cultural, artístico, científico y educativo;
-          La formación de un archivo musical;
-          Promover la capacitación permanente de sus asociados;
-          Promover la creación de leyes que mejoren las condiciones laborales, sociales y profesionales de sus asociados, y de todos los músicos en general;
-          El intercambio nacional e internacional de docentes y expertos en el área de la música y áreas conexas poner en marcha proyectos comunes y áreas de cooperación con el objetivo de realizar actividades educativas y culturales;
-          Crear centros de capacitación que contemplen una o varias ramas de la música o de actividades afines;
-          Organizar conciertos, recitales, festivales musicales y/o actividades similares, a fin de dar difusión a la actividad de sus asociados y de los músicos nacionales en general.

Podrán ser socios todos los músicos del país, y personas que ejerzan actividades conexas, como productores, sonidistas, armadores de escenarios, atrileros, regisseurs. Los músicos que no puedan asistir podrán hacerse representar por simple carta poder. El criterio de admisión es la inclusividad.

Así mismo, se está preparando un megafestival, a realizarse el día 27 de febrero en la plaza de la democracia, inédito en nuestra historia musical, donde se darán cita grandes músicos nacionales de todos los estilos, según programa que adjuntamos.

Invitamos a todos los músicos del país a sumarse. Este es un proyecto de todos y para todos; un proyecto que busca constituir un ámbito democrático de construcción e intercambio de ideas, para construir un proyecto país cultural-musical.

Se ruega difusión y cobertura de los amigos de la Prensa.

domingo, 10 de febrero de 2013

Estatuto MIP (Final con las últimas modificaciones realizadas)


Estatuto De La Asociación
Músicos Independientes Del Paraguay (MIP)

CAPITULO I
DE LA ASOCIACION EN GENERAL

Artículo 1º. 

Con la denominación “Músicos Independientes del Paraguay” y las siglas “MIP”, se constituye, con domicilio en la ciudad de Asunción y con alcance nacional, una asociación reconocida de utilidad pública, dotada de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar de acuerdo con la legislación vigente. La misma podrá tener filiales en cualquier parte del territorio nacional y del exterior.

Artículo 2º.

            La Asociación cuenta con plena capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones. Podrá adquirir bienes muebles e inmuebles, enajenarlos, hipotecarlos, permutarlos, así como podrá realizar cualquier acto jurídico necesario o conveniente para el cumplimiento de los fines de su institución, a título oneroso o gratuito, de conformidad con este estatuto y las demás normas que regulan la materia.

Artículo 3º.

Los fines de la Asociación “Músicos Independientes del Paraguay” (MIP) serán:

a) Defender los intereses de sus asociados;
b) Llevar a cabo programas de difusión e intercambio cultural, artístico, científico y educativo con entidades e instituciones gubernamentales y no gubernamentales a nivel nacional e internacional;
c) El intercambio nacional e internacional de docentes y expertos en el área de la música y áreas conexas, a fin de poner en marcha proyectos comunes y áreas de cooperación con el objetivo de realizar actividades educativas y culturales, tendientes a reforzar el conocimiento, desarrollo, difusión y protección, de los derechos de los músicos, y de su obra;
d) Estimular el interés público y privado por la producción, difusión y distribución de obras musicales;
e) La formación de un archivo musical, sea de partituras y/o grabaciones, sean de la técnica o naturaleza que fueren;
f) Defender la libertad de ejercicio profesional de sus asociados, de conformidad a las normas vigentes en la materia;
g) Asesorar y/o representar a sus asociados en cuestiones y temas de índole profesional;
h) Promover la capacitación permanente de sus asociados, mediante la organización de cursos, clases magistrales, seminario-talleres, y otras actividades que pudieran ser conducentes a la consecución de tal fin;
i) Actuar como interlocutor válido ante organismos estatales y personas tanto físicas como jurídicas, para defender los intereses de sus asociados;
j) Promover y fomentar las relaciones bilaterales o multilaterales con profesionales, asociaciones u otros organismos de todos los ámbitos, nacionales e internacionales, en cumplimiento de los objetivos de la Asociación;
k) Promover la creación de leyes que mejoren las condiciones laborales, sociales y profesionales de sus asociados, y de todos los músicos y personas que realicen actividades conexas en general; y,
l) Propiciar la formación de federaciones y confederaciones con personas jurídicas afines.

Artículo 4º. 

Para el cumplimiento de sus fines la Asociación podrá:

a) Organizar conciertos, recitales, festivales musicales y/o actividades similares, a fin de dar difusión a la actividad de sus asociados y de los músicos nacionales en general, y/o recaudar fondos para los fines de su institución;
b) Realizar conferencias, jornadas, campañas de difusión y/o capacitación, cursos, cursillos, reuniones o cualquier otro acto de carácter social y/o cultural;
c)  Elaborar materiales discográficos y/o audiovisuales con el fin de dar difusión a la actividad de los músicos nacionales, y, en su caso, recaudar fondos para los fines sociales;
d)  Organizar, coordinar y/o propiciar actividades de esparcimiento, ocio, culturales y/o deportivas, para sus asociados;
e)  Gestionar la concesión a la Asociación de donaciones, apoyos financieros, culturales, logísticos, o de otro tipo, sea de personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, gubernamentales o no gubernamentales y/o organismos internacionales, entre otros;
f)  Crear centros de capacitación que contemplen una o varias ramas de la música o de actividades afines;
g) Crear y sostener bibliotecas, sean de obras de texto y/o de partituras, organizar videotecas artísticas, científicas y técnicas, y/o formar un archivo musical, ya sea en forma de partituras, grabaciones fonográficas y/o audiovisuales;
h) Promover y/o realizar publicaciones, periódicas o no, convenciones, conferencias, cursos, mesas redondas, encuestas, y utilizar todo otro medio de divulgación;
i)   Distribuir y coordinar las tareas a ser desarrolladas en diferentes Comités; y,
j)   Otras  que contribuyan a la consecución de los fines de su institución. 

Artículo 5º.

La duración de la Asociación será por tiempo indefinido. La decisión de disolución se adoptará conforme al presente estatuto, el Código Civil y las demás normas que regulan la materia. 

Artículo 6º. 

El domicilio se establece en _______________________ de la ciudad de Asunción. La Junta Directiva podrá, motivadamente, modificar dicho domicilio.



CAPITULO II
DE LOS SOCIOS

Artículo 7º.

Podrán ingresar como socios los músicos y las personas que ejerzan actividades conexas.

Artículo 8º.

            Existirán las siguientes categorías de socios: Fundadores, Activos, Noveles, Juniors y Honorarios.

Artículo 9º.

Serán “Socios Fundadores” los que suscriban el acta fundacional por sí o mediante representante.

Artículo 10º.

Serán “Socios Activos” los mayores de edad según el ordenamiento civil vigente, que estén al día en sus obligaciones con la Asociación y cuenten con un mínimo de un año de antigüedad desde su admisión por la Junta Directiva. Los socios fundadores cuentan con la calidad de socios activos de pleno derecho, sin necesidad del requisito de la antigüedad.

Artículo 11°.

Serán “Socios Noveles” los socios mayores de edad no fundadores antes de cumplir un año de antigüedad desde su admisión por la Junta Directiva. Tendrán todos los derechos y obligaciones de los socios activos excepto los derechos de sufragio activo y pasivo. Tendrán voz en las asambleas. A partir de cumplir un año de antigüedad desde su admisión, pasan a ser automáticamente socios activos.

Artículo 12º.

Serán “Socios Juniors” las personas a partir de los 14 años hasta la mayoría de edad. Contarán con voz en las asambleas. Los mismos serán incapaces de ejercer el derecho de sufragio activo y el pasivo. Al adquirir la mayoría de edad cesa de pleno derecho tal incapacidad.

Artículo 13º.

Serán Socios Honorarios aquellas personas, socias o no, que sean declaradas tales por la Asamblea General, por determinados méritos personales, académicos, científicos, artísticos, culturales y/o por servicios prestados a la Asociación.

En caso de ser personas no asociadas, no se hallarán obligadas a abonar cuotas sociales ni contribuciones, no podrán ser miembros de la Junta Directiva ni ejercer cargos electivos, y carecen de voz y voto en las asambleas.

Artículo 14º.

Serán considerados músicos, a los efectos de su admisión:

a)   Los intérpretes, entendiéndose por tales los instrumentistas y cantantes;
b)   Los autores, compositores y arregladores;
c)  Los investigadores, docentes, copistas, y teóricos en general, que se desempeñen en el campo de la música; y,
d)  Los directores de orquesta, banda, y, en general, de todo tipo de agrupación musical.

La presente enumeración es meramente enunciativa.

Artículo 15º.

Serán consideradas como personas que ejercen actividades conexas, a los efectos de su admisión:

a)  Los productores, sonidistas, técnicos e ingenieros de sonido, armadores de escenarios, atrileros, reggiseurs, y, en general, quienes lleven a cabo de forma habitual tareas logísticas relacionadas con la música, sean éstas para actuaciones en vivo o en estudio;
b)   Los luthieres; y,
c)   Otros que realicen tareas conexas, auxiliares o coadyuvantes de la actividad musical.

Artículo 16º.

En todos los casos enumerados precedentemente, los postulantes deberán:

a)  En el caso de tener nacionalidad paraguaya, ser residentes en la República del Paraguay o en el exterior. En caso de tener nacionalidad extranjera, residir legalmente en el territorio nacional;
b)   Contar con 14 años cumplidos;
c)  Manifestar su intención en formularios especialmente provistos para el efecto por la Asociación; y,
d)    Ser admitidos por la Junta Directiva.

Artículo 17º.

El criterio de la Junta Directiva, para el ejercicio de la potestad establecida en el inciso “d” del artículo 16º, será el de la inclusividad.

Artículo 18º. 

Son derechos de los Socios Activos:

a.  Tomar parte en las Asambleas Generales con voz y voto;
b.  Elegir y ser elegido para cargos directivos;
c.  Proponer por escrito cuantas sugerencias crean oportunas;
d.  Tener acceso a la documentación contable y administrativa de la entidad;
e.  Solicitar información a los órganos directivos sobre la marcha de la Asociación y/o la gestión administrativa de la misma; y,
f.  Disfrutar de todos los derechos que como miembros de la Asociación les correspondan, según lo establecido por este estatuto, el reglamento interno, los organismos competentes, y demás normas que regulan la materia.

Artículo 19º.

Son derechos de los Socios Juniors:

a.  Tomar parte en las Asambleas Generales con voz;
b.  Proponer por escrito cuantas sugerencias crean oportunas;
c.  Disfrutar de un descuento en las cuotas sociales, con respecto a las asignadas a los socios activos;
d.   Solicitar información a los órganos directivos sobre la marcha de la Asociación; y,
e.  Disfrutar de todos los derechos que como miembros de la Asociación les correspondan, según lo establecido por este estatuto, el reglamento interno, los organismos competentes, y demás normas que regulan la materia.

Artículo 20º.

Son obligaciones de los Socios Activos: 

a.  Participar en las actividades de la Asociación y trabajar para el logro de sus fines;
b.  Desempeñar los cargos para los que fuesen elegidos;
c.  Asistir a las Asambleas Generales;
d.  Satisfacer las cuotas que se establezcan; y,
e.  Respetar los presentes estatutos.

Artículo 21º.

Son obligaciones de los Socios Juniors: 

a.  Participar en las actividades de la Asociación y trabajar para el logro de sus fines;
b.  Asistir a las Asambleas Generales;
c.  Satisfacer las cuotas que se establezcan; y,
d.   Respetar los presentes estatutos.

Artículo 22º.

Los socios causarán baja por alguna de las siguientes razones:

  1. Por voluntad propia;
  2. Por falta de pago de cuotas por más de 12 meses seguidos, previa intimación de la Junta Directiva, por escrito, a ponerse al día, para lo cual tendrán un plazo de 6 meses a partir de la notificación. Transcurrido dicho plazo, causarán baja automáticamente;
  3. Por comisión de acciones que perjudiquen gravemente los intereses de la Asociación, mediante resolución fundada de Asamblea General Extraordinaria;
  4. Por incumplimiento de las normas estatutarias;
  5. Por otras causas establecidas en el ordenamiento civil vigente; y,
  6. Por fallecimiento.


CAPITULO III
DE LOS ORGANOS DE LA ASOCIACION

Artículo 23º. 

Serán órganos de la Asociación:

a.  La Asamblea General.
b.  La Junta Directiva.

TÍTULO I
DE LAS ASAMBLEAS
Artículo 24º. 

La Asamblea General es la autoridad máxima de la Asociación. Estará integrada por los Socios Activos, Noveles y Juniors. Los socios Noveles y Juniors la integrarán con derecho a voz.

Se reunirá con carácter ordinario una vez al año, el día 22 de noviembre, y, con carácter extraordinario, cada dos años, con carácter previo a cada elección según lo establecido en el artículo 45º, y cuantas veces lo acuerde la Junta Directiva, o lo soliciten la tercera parte de los socios activos, por medio de escrito dirigido al Presidente, con las firmas correspondientes, en el que se exponga el motivo de la convocatoria y el orden del día.

El Presidente y Secretario de la Asamblea serán los mismos que en la Junta Directiva. 

Artículo 25º. 

La Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria, será convocada por la Junta Directiva con cuarenta días de antelación como mínimo, mediante anuncios en el domicilio social, en medios masivos de comunicación, en el sitio Web de la Asociación, en las redes sociales, por correo electrónico, por mensaje de texto, con citación personal y otros medios que garanticen el conocimiento de la convocatoria, expresándose el orden del día. 

Artículo 26º. 

Son facultades de la Asamblea Ordinaria: 

a.  El examen y aprobación de las cuotas sociales;
b.  La aprobación del acta de la reunión anterior y de la memoria anual;
c.  Decidir sobre la aplicación concreta de los fondos disponibles;
d.  Aprobar los presupuestos de ingresos y gastos para cada ejercicio;
e. Juzgar, y, aprobar o rechazar, en su caso, los balances presentados por la Junta Directiva, dictaminados por el Síndico;
f.   Aprobar el plan de actividades;
g.  Modificar el reglamento interno dictado por la Junta Directiva en uso de la atribución conferida por el artículo 36º inciso “i”;
h.  Acordar las distinciones y sanciones a que se hagan acreedores los socios;
i. El estudio, deliberación y aprobación, en su caso, de las propuestas que sean presentadas por la Junta Directiva; y,
j.  La elección, cada dos años, de la Junta Directiva, de conformidad con el capítulo IV.


Artículo 27º. 

Son facultades de la Asamblea Extraordinaria: 

a.  Modificar y reformar los estatutos, para lo cual se requerirá mayoría absoluta de tres cuartos de los socios activos. Para el cambio de objeto o fines de la Asociación se requerirá la mayoría de 4/5 partes de los socios activos; 
b.  Modificar el reglamento interno dictado por la Junta Directiva en uso de la atribución conferida por el artículo 36º inciso “i”;
c.  Elegir a los miembros de la Junta Directiva cuando se trate de vacantes producidas antes del final del plazo del mandato. Los elegidos lo serán sólo por el tiempo que reste para la renovación;
d.   Aprobar la federación con otras asociaciones;
e.  Acordar la disolución de la Asociación, de conformidad al artículo 29º y el capítulo VII del presente estatuto, y las normas del Código Civil que regulan la materia;
f.   Los demás asuntos que a petición escrita de la tercera parte de los socios se inscriban en el orden del día; y,
g.  La elección del Tribunal Electoral Independiente (TEI) de conformidad a lo establecido en el artículo 45º del presente estatuto.

Artículo 28º. 

Para que la Asamblea, tanto ordinaria como extraordinaria, pueda sesionar válidamente, será necesario que asistan en primera convocatoria la mitad más uno de los socios activos de la misma. Si no asistiere ese número, transcurridos treinta minutos se sesionará, en segunda convocatoria, siendo válidas las resoluciones, cualquiera sea el número de socios. 

Artículo 29º. 

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple. No obstante será necesario el voto favorable de las tres cuartas partes de los socios activos para la disposición o enajenación de bienes, acuerdo para constituir una Federación, para ingresar en ella o para la modificación del presente estatuto. Para la disolución de la Asociación será necesaria la mayoría absoluta de tres cuartos de los socios activos.

Artículo 30º. 

Las resoluciones adoptadas conforme a los preceptos anteriores obligarán a todos los socios, incluso a los no asistentes. 

TÍTULO II
DE LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo 31º.

La Junta Directiva estará compuesta por el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario, el Tesorero, el Asesor Jurídico, el Síndico, tres vocales, el Pro Secretario y el Pro Tesorero. Al efecto de la toma de decisiones, todos los miembros de la Junta Directiva serán de igual jerarquía y contarán con un voto cada uno, excepción hecha del Pro Secretario y Pro Tesorero, quienes tendrán derecho a voto solamente cuando reemplacen de manera temporal o definitiva al Secretario y/o Tesorero, respectivamente.

Artículo 32º. 

Los cargos de la Junta Directiva tendrán una duración de 2 años, pudiendo ser reelegidos los miembros por única vez, sea de forma consecutiva o alternada.

Artículo 33º. 

Las vacancias que pudieran producirse en la Junta Directiva, se cubrirán provisionalmente por designación interna adoptada por mayoría simple de los miembros de la misma, hasta tanto la Asamblea General Extraordinaria, en uso de la atribución establecida en el inciso “c” del artículo 27º, elija a los nuevos miembros o confirme en sus cargos a los designados. La Junta Directiva tendrá un plazo máximo de 30 días para llamar a dicha Asamblea General, contados desde que se produjera la vacancia.

Artículo 34º.

La Junta Directiva se reunirá cuando lo solicite el Presidente o 1/3 de sus miembros, y en todo caso lo hará, como mínimo, una vez cada mes. 

Artículo 35º. 

Las decisiones se tomarán por mayoría simple y para su validez requerirán la presencia de la mitad más uno de sus componentes. 

Artículo 36º. 

La Junta Directiva tendrá los siguientes deberes y atribuciones: 

a.   Convocar y fijar la fecha de la Asamblea General;
b.   Confeccionar el plan de actividades;
c.   Organizar y desarrollar las actividades aprobadas por la Asamblea General;
d.   Elaborar los presupuestos y balances;
e.   Fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias que se aprueben;
f.   Designar las comisiones de trabajo o secciones que se estimen oportunas para el buen funcionamiento de la Asociación;
g.   Aceptar la adhesión de entidades similares del interior del país y decidir la apertura de filiales;
h.   Interpretar este estatuto y velar por su cumplimiento;
i.   Dictar el Reglamento Interno, las normas administrativas necesarias para el buen funcionamiento de la Asociación, y ejercer cuantas funciones no estén expresamente asignadas a la Asamblea General;
j.  Resolver sobre la admisión de socios. El rechazo deberá ser motivado y fundado, previo dictamen del Asesor Jurídico. La decisión de la Junta Directiva será apelable ante la Asamblea; y,
k.   Presentar a la Asamblea General Ordinaria la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos, e Informe del Síndico, correspondientes al ejercicio fenecido. Estos documentos deberán estar disponibles para su consulta en la Web, redes sociales de la Asociación, el pizarrón de anuncios y la secretaría de la entidad con un mínimo de cuarenta días de anticipación a la fecha de la asamblea, coincidentes con la convocatoria determinada en el artículo 25º.

Artículo 37º. 

Las reuniones de la Junta Directiva deberán convocarse con la antelación suficiente y se celebrarán conforme al orden del día.

Artículo 38º. 

Son facultades del Presidente: 

a.  Ejercer la representación de la Asociación ante cualquier organismo público o privado, así como asumir la dirección y gestión de la misma;
b.  Velar por el cumplimiento de los fines de la Asociación;
c.  Fijar, convocar y presidir las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva;
d.  Acordar el orden del día de las reuniones;
e.  Ejecutar los acuerdos adoptados por la Asamblea General o la Junta Directiva;
f.   Autorizar con su visto bueno las certificaciones que expida el Secretario; y,
g.  Ordenar los pagos válidamente acordados.

Artículo 39º. 

Son facultades del Vicepresidente la sustitución del Presidente en caso de ausencia, enfermedad o vacancia, temporal o definitiva, así como asumir todas aquellas funciones que le delegue el Presidente o le sean asignadas por la Junta Directiva.

Artículo 40º. 

Corresponde al Secretario: 

a.  Actuar como tal en las reuniones, levantando acta de las mismas;
b.  Asistir al Presidente para fijar el orden del día y cursar las convocatorias;
c.  Expedir certificaciones;
d.  Custodiar y llevar los libros, documentos y sellos de la Asociación;
e.  Llevar el registro y ficheros; y,
f.  Redactar la memoria anual, los planes de actividades, y los documentos que sean necesarios.

El Pro Secretario cumplirá la función de asistente del secretario, y lo reemplazará en caso de ausencia temporal o definitiva.

Artículo 41º. 

Son facultades del Tesorero: 

a.  Llevar los libros de contabilidad;
b.  Expedir los recibos de las cuotas ordinarias y extraordinarias;
c.  Redactar los presupuestos y balances anuales;
d.  Llevar un inventario de los bienes sociales;
e.  Dar cuenta del estado económico de la entidad a la Junta Directiva y al Síndico toda vez que lo exijan;
f.  Firmar, conjuntamente con el Presidente, los escritos, cheques y documentos de crédito.

El Pro Tesorero cumplirá la función de asistente del Tesorero, y lo reemplazará en caso de ausencia temporal o definitiva.

Artículo 42º.

Son facultades  y obligaciones del Síndico:

  1. Fiscalizar a las demás autoridades de la Asociación en el cumplimiento de sus funciones y fiscalizar la administración y gestión sociales, comprobando frecuentemente el estado de Caja y la existencia de títulos, acciones y valores de toda especie;
  2. Cumplir la función de contralor de la gestión financiera de la Asociación, a cuyo efecto contará con amplias facultades para solicitar la exhibición de documentos, y controlar registros contables y administrativos, debiendo examinar los documentos y libros de la Institución por lo menos cada tres meses;
  3. Verificar el cumplimiento de las leyes, estatuto y reglamentos, en especial en lo referente a los derechos de los socios y las condiciones en que se otorgan los beneficios sociales;
  4. Dictaminar sobre la Memoria, Balance General, Inventario y Cuenta de Gastos y Recursos presentados por la Junta Directiva, y presentar tal dictamen a la Asamblea General Ordinaria;
  5. Convocar a Asamblea General cuanto omitiere hacerlo el Comité Ejecutivo;
  6. Solicitar la convocatoria a Asamblea General Extraordinaria cuando lo juzgue necesario;
  7. En su caso, vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación y el destino de los bienes sociales; y,
  8. Todas aquellas que sean conducentes para cumplir a cabalidad su función de contralor.

En ningún caso el síndico podrá entorpecer el normal funcionamiento administrativo de la Asociación.

Artículo 43º. 

Son facultades del Asesor Jurídico:
           
a.  Expedir dictámenes sobre los asuntos jurídicos relacionados a las actividades de la Asociación que le fueran solicitados;
b.   Asesorar idóneamente a la Junta Directiva; y,
c.  Redactar los posibles acuerdos, y/o contratos que realice la Asociación con personas físicas o jurídicas, nacionales e internacionales.

Artículo 44º. 

Son facultades de los vocales:

a.   Realizar programas y propuestas en su área de actuación; y,
b.   Desempeñar los trabajos que le sean encomendados por la Junta Directiva.


CAPÍTULO IV
DEL RÉGIMEN ELECTORAL

            Artículo 45º.

La elección de la Junta Directiva se realizará cada dos años y será competencia de la Asamblea General Ordinaria.

Como mínimo con treinta días de anticipación a la fecha pactada para la realización de la Asamblea General Ordinaria de Elección de Autoridades, se llamará a Asamblea General Extraordinaria, la cual tendrá como único punto del Orden del Día la designación de un Tribunal Electoral Independiente (TEI), compuesto de tres miembros, que tendrá a su cargo todo lo relativo al acto eleccionario, la realización del escrutinio, determinación de los resultados, y proclamación de los candidatos ganadores.

Proclamados los candidatos ganadores, el Tribunal Electoral Independiente cesará automáticamente en sus funciones.

No podrán ser miembros del TEI, por incompatibilidad, los miembros de la Junta Directiva. Existirá asimismo incompatibilidad entre las calidades de miembro del TEI y candidato a cargos electivos.

Artículo 46º.

El voto será universal, libre, directo, igual y secreto, basado en el sistema de representación proporcional. El escrutinio será público y fiscalizado.

            Artículo 47º.

La elección se realizará en una papeleta única para todas las listas. Cada lista deberá presentar candidaturas para todos los cargos de la Junta Directiva.
   
Artículo 48º.

La elección se realizará por listas cerradas, y la distribución se realizará por el método D´Hont de representación proporcional.

La distribución proporcional se realizará por cargos, en el orden determinado en el artículo 31º. Realizado el cuadro de distribución de escaños, a similitud de lo establecido en el artículo 258 de la ley 834/96, “Código Electoral Paraguayo”, y realizada la asignación de escaños:

1. Será Presidente el candidato a tal cargo de la lista ganadora;
            2. Será Vicepresidente el candidato a tal cargo de la lista que gane el siguiente escaño;
            3. Será Secretario el candidato a tal cargo de la lista que gane el siguiente escaño;
4. Será Tesorero el candidato a tal cargo de la lista que gane el siguiente escaño;
5. Será Asesor Jurídico el candidato a tal cargo de la lista que gane el siguiente escaño;
6. Será Síndico el candidato a tal cargo de la lista que gane el siguiente escaño;
7. Será Vocal 1 el candidato a tal cargo de la lista que gane el siguiente escaño;
8. Será Vocal 2 el candidato a tal cargo de la lista que gane el siguiente escaño;
9. Será Vocal 3el candidato a tal cargo de la lista que gane el siguiente escaño.

10. Será Pro Secretario el candidato a tal cargo de la lista que gane el siguiente escaño;
11. Será Pro Tesorero el candidato a tal cargo de la lista que gane el siguiente escaño;

Artículo 49º.

La Junta Directiva deberá elaborar el padrón de los socios activos, habilitados para votar, que cumplan los requisitos del artículo 10º, teniendo como plazo máximo para su presentación la fecha de la Asamblea General Extraordinaria de designación del TEI.
Constituido el TEI de la forma que describe el artículo 45º, se abrirá el periodo de tachas y reclamos, pudiendo realizarse estos hasta los cinco días anteriores a las elecciones. En todos los casos deberán ser resueltos por el TEI dentro de los dos días siguientes a su presentación.
La recepción de listas de candidaturas por el TEI se realizará hasta diez días antes de la fecha pactada para la asamblea donde se realizarán las elecciones. Las impugnaciones de candidaturas, por parte de los socios, podrán realizarse hasta cinco días antes de la fecha pactada para la asamblea donde se realizarán las elecciones, debiendo ser resueltas por el TEI dentro de los dos días de su presentación, respetándose el derecho a la defensa.

Artículo 50º.

A los efectos de propaganda electoral, no podrán utilizarse los bienes de la institución.


CAPITULO V
DEL REGIMEN ECONOMICO

Artículo 51º.

Constituye el patrimonio social:

a) Las contribuciones obligatorias que abonen sus asociados, fijadas de conformidad al presente estatuto;
b) Las donaciones, legados, herencias o subvenciones que se hicieren a su favor;
c) Las rentas de los bienes y actividades organizadas por la entidad;
d) Las entradas en concepto de cursos, festivales, y provenientes de cualquier otra actividad organizada de conformidad al presente estatuto; y,
e) Cualquier otro ingreso que tenga carácter lícito, de conformidad con el presente estatuto y el ordenamiento civil vigente.

Los fondos sociales serán utilizados de conformidad con este estatuto y las demás normas que regulan la materia.

Artículo 52º. 

La Asociación tendrá patrimonio propio e independiente. Funcionará en régimen de presupuesto anual. 

Artículo 53º. 

La Junta Directiva confeccionará todos los años un proyecto de presupuesto, que presentará a la aprobación de la Asamblea General. Asimismo, presentará la liquidación de las cuentas del año anterior para la aprobación por la misma.


CAPITULO VI
DEL REGLAMENTO INTERNO

Artículo 54º. 

El Reglamento Interno desarrollará aquellas materias no contempladas directamente en el presente Estatuto, de conformidad con el mismo.


CAPITULO VII
DE LA DISOLUCION

Artículo 55º. 

La Asociación se disolverá por las causas siguientes:

a.  Por acuerdo de la mayoría absoluta de tres cuartos de los socios de la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto;
b.   Por las causas que determine el Código Civil; y,
c.   Por sentencia judicial.

Artículo 56º. 

Acordada o decretada la disolución, la Junta Directiva efectuará la liquidación, enajenando los bienes sociales, pagando sus deudas, en su caso, cobrando sus créditos y fijando el haber liquido resultante, si lo hubiere. 

Artículo 57º. 

El haber resultante, si lo hubiere, se donará a una entidad de enseñanza musical.

En la ciudad de Asunción, a ___ de _________ de _____