ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN
MUSICOS INDEPENDIENTES DEL PARAGUAY (MIP)
CAPITULO
I. DE LA ASOCIACION EN GENERAL
Artículo 1.
Con la denominación “Músicos Independientes del
Paraguay” (MIP), se constituye, con domicilio en la ciudad de Asunción y con
alcance nacional, una asociación reconocida de utilidad pública, dotada de
personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar de acuerdo con la
legislación vigente.
Artículo 2.
Los fines de la asociación “Músicos Independientes del
Paraguay” (MIP) serán:
a) Defender los intereses de sus asociados;
b) Defender la libertad de ejercicio profesional de sus asociados, de conformidad
a las normas vigentes en la materia;
c) Representar a sus asociados en cuestiones y temas de índole
profesional;
d) Promover la capacitación permanente de sus asociados, mediante la
organización de cursos, clases magistrales, seminario-talleres, y otras
actividades que pudieran ser conducentes a la consecución de tal objetivo;
e) Actuar como interlocutor válido ante organismos estatales y personas
tanto físicas como jurídicas, para defender los intereses de sus asociados;
f) Promover y fomentar las relaciones bilaterales o multilaterales con profesionales, asociaciones u otros organismos
de todos los ámbitos, en cumplimiento de los objetivos de la Asociación;
i) Promover la creación de Leyes que mejoren las condiciones laborales,
sociales y profesionales de sus asociados, y de todos los músicos y personas
que realicen actividades conexas en general; y,
j) Propiciar la formación de federaciones y confederaciones con
personas jurídicas afines.
Artículo 3.
Para el cumplimiento de sus fines la Asociación podrá:
a)
Organizar
conciertos, recitales, festivales musicales y/o actividades similares, a fin de
recaudar fondos para los fines de su institución;
b)
Realizar
conferencias, jornadas, campañas de difusión y/o capacitación acerca de la
música y músicos nacionales;
c)
Elaborar
materiales discográficos y/o audiovisuales con el fin de dar difusión a la actividad
de los músicos nacionales, y, en su caso, recaudar fondos para los fines
sociales;
d)
Organizar,
coordinar y/o propiciar actividades de esparcimiento, ocio, culturales y
deportivas, para sus asociados;
e)
Gestionar
la concesión a la Asociación de donaciones, apoyos financieros, culturales, logísticos,
o de otro tipo, sea de personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, gubernamentales
o no gubernamentales, organismos internacionales, entre otros;
f)
Distribuir
y coordinar las tareas a ser desarrolladas en diferentes Comités; y,
g)
Otras que contribuyan a la consecución de los fines
de su institución.
Artículo 4.
La duración de la Asociación será por tiempo
indefinido. La decisión de disolución se adoptará conforme al presente estatuto
y las demás normas que regulan la materia.
Artículo 5.
El domicilio se establece en _______________________
de la ciudad de Asunción. La Junta Directiva podrá, motivadamente, modificar
dicho domicilio.
Artículo 6.
Se establecen las siglas MIP (Músicos Independientes
del Paraguay) como identificativas de la Asociación.
CAPITULO II. DE LOS SOCIOS.
Artículo 7.
Podrán ingresar como socios los músicos y las personas
que ejerzan actividades conexas.
Artículo 8.
Serán considerados músicos, a los efectos de su
admisión:
a) Los intérpretes, entendiéndose por tales los
instrumentistas y cantantes;
b) Los autores, compositores y arregladores;
c) Los investigadores, docentes, copistas, que se
desempeñen en el campo de la música; y,
d) Los directores de orquesta, banda, y, en
general, de todo tipo de agrupación musical.
La presente enumeración es meramente enunciativa.
Artículo 9.
Serán consideradas como personas que ejercen
actividades conexas, a los efectos de su admisión:
a) Los productores, sonidistas, técnicos e
ingenieros de sonido, armadores de escenarios, y, en general, quienes lleven a
cabo de forma habitual tareas logísticas relacionadas con la música, sean éstas
para actuaciones en vivo o en estudio;
b) Los luthieres;
c) Otros que realicen tareas conexas, auxiliares
o coadyuvantes de la actividad musical.
Artículo 10.
En todos los casos enumerados precedentemente, los
postulantes deberán:
a) En el caso de tener nacionalidad paraguaya, ser
residentes en la República del Paraguay o en el exterior. En caso de tener
nacionalidad extranjera, residir legalmente en el territorio nacional;
b) Contar con 14 años cumplidos;
c) Manifestar su intención en formularios
especialmente provistos para el efecto por la asociación; y
d) Ser admitidos por la Junta Directiva.
Artículo 11.
El criterio de la junta directiva, para el ejercicio
de la potestad establecida en el inciso “d” del artículo 10, será el de la
inclusividad.
Artículo 12.
Serán “Socios Activos” los mayores de edad según el
ordenamiento civil vigente.
Artículo 13.
Serán “Socios Juniors” las personas a partir de los 14
años hasta la mayoría de edad. Contarán con voz en las asambleas. Los mismos serán
incapaces de ejercer el derecho de sufragio
activo y el pasivo. Al adquirir la mayoría de edad cesa de pleno derecho tal
incapacidad.
Artículo 14.
Son derechos de los Socios Activos:
a. Tomar parte en las Asambleas Generales con voz
y voto;
b. Elegir y ser elegido para cargos directivos;
c. Proponer por escrito cuantas sugerencias crean
oportunas;
d. Solicitar información a los órganos directivos
sobre la marcha de la asociación; y,
e. Disfrutar de todos los derechos que como
miembros de la asociación les corresponden, según lo establecido por este
estatuto, el reglamento interno, los organismos competentes, y demás normas que
regulan la materia.
Artículo 15.
Son derechos de los Socios Juniors:
a. Tomar parte en las Asambleas Generales con
voz;
b. Proponer por escrito cuantas sugerencias crean
oportunas;
c. Solicitar información a los órganos directivos
sobre la marcha de la asociación; y,
d. Disfrutar de todos los derechos que como
miembros de la asociación les corresponden, según lo establecido por este
estatuto, el reglamento interno, los organismos competentes, y demás normas que
regulan la materia.
Artículo 16.
Son obligaciones de los Socios Activos:
a. Participar en las actividades de la asociación
y trabajar para el logro de sus fines;
b. Desempeñar los cargos para los que fuesen
elegidos;
c. Asistir a las Asambleas Generales;
d. Satisfacer las cuotas que se establezcan; y,
e. Respetar los presentes estatutos.
Artículo 17.
Son obligaciones de los Socios Juniors:
a. Participar en las actividades de la asociación
y trabajar para el logro de sus fines;
b. Asistir a las Asambleas Generales;
c. Satisfacer las cuotas que se establezcan; y,
d. Respetar los presentes estatutos.
Artículo 18.
Los socios causarán baja por alguna de las siguientes
razones:
- Por voluntad
propia;
- Por falta de
pago de cuotas por más de 12 meses seguidos, previa intimación de la Junta
Directiva, por escrito, a ponerse al día, para lo cual tendrán un plazo de
6 meses a partir de la notificación. Transcurrido dicho plazo, causarán
baja automáticamente;
- Por comisión
de acciones que perjudiquen gravemente los intereses de la asociación,
mediante resolución fundada de Asamblea General Extraordinaria;
- Por
incumplimiento de las normas estatutarias;
- Por otras
causas establecidas en el ordenamiento civil vigente; y,
- Por
fallecimiento.
CAPITULO III. DE LOS ORGANOS DE
LA ASOCIACION.
Artículo 19.
Serán órganos de la asociación:
a. La Asamblea General.
b. La Junta Directiva.
Artículo 20.
La Asamblea General es la autoridad máxima de la
asociación. Estará integrada por los Socios Activos y Juniors. Estos últimos la
integrarán con derecho a voz.
Se reunirá con carácter ordinario una vez al año en el
mes de noviembre y con carácter extraordinario cuantas veces lo acuerde la
Junta Directiva, o lo soliciten la tercera parte de los socios, por medio de
escrito dirigido al Presidente, con las firmas correspondientes, en el que se
exponga el motivo de la convocatoria y el orden del día.
El Presidente y Secretario de la Asamblea serán los
mismos que en la Junta Directiva.
Artículo 21.
La Asamblea General, tanto ordinaria como
extraordinaria, será convocada por la Junta Directiva con 15 días de antelación
mediante anuncios en el domicilio social, en medios masivos de comunicación, en
el sitio web de la asociación, en las redes sociales, con citación personal y
otros medios que garanticen el conocimiento de la convocatoria, expresándose el
orden del día.
Artículo 22.
Son facultades de la Asamblea Ordinaria:
a. El examen y aprobación de las cuotas sociales;
b. La aprobación del acta de la reunión anterior
y de la memoria anual;
c. Decidir sobre la aplicación concreta de los
fondos disponibles;
d. Aprobar los presupuestos de ingresos y gastos
para cada ejercicio;
e. Juzgar, y, aprobar o rechazar, en su caso, los
balances presentados por la Junta Directiva;
f. Aprobar el plan de actividades;
g. Modificar el reglamento interno dictado por la
Junta Directiva en uso de la atribución conferida por el artículo 32 inciso “i”;
h. Acordar las distinciones y sanciones a que se
hagan acreedores los socios;
i.
Resolver
los asuntos que resultan de los Estatutos y que estén atribuidos expresamente a
la Asamblea General o a la Junta Directiva;
j.
El
estudio, deliberación y aprobación, en su caso, de las propuestas que sean presentadas
por la Junta Directiva; y,
Artículo 23.
Son facultades de la Asamblea Extraordinaria:
a. Modificar y reformar los estatutos y el
reglamento interno;
b. Elegir a los miembros de la Junta Directiva
cuando se trate de vacantes producidas antes del final del plazo del mandato;
los elegidos lo serán sólo por el tiempo que reste para la renovación;
c. Aprobar la federación con otras asociaciones;
d. Acordar la disolución de la asociación;
e. Los demás asuntos que a petición escrita de la
tercera parte de los socios se inscriban en el orden del día;
f. Todas los conferidos expresamente a la
Asamblea General Extraordinaria o a la Junta Directiva.
Artículo 24.
Para que la Asamblea, tanto ordinaria como
extraordinaria, pueda sesionar válidamente, será necesario que asistan en
primera convocatoria la mitad más uno de los socios activos de la misma. Si no asistiere ese número,
transcurridos treinta minutos se sesionará, en segunda convocatoria, siendo
válidas las resoluciones, cualquiera sea el número de asistentes.
Artículo 25.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple. No
obstante será necesario el voto favorable de las 2/3 partes de los socios activos
para la disposición o enajenación de bienes, acuerdo para constituir una Federación,
para ingresar en ella o modificación de estatutos. Para la disolución de la
asociación será necesaria la mayoría absoluta de dos tercios.
Artículo 26.
Las resoluciones adoptadas conforme a los preceptos
anteriores obligarán a todos los socios, incluso a los no asistentes.
Artículo 27.
La Junta Directiva estará compuesta por el Presidente,
el Vicepresidente, el Secretario, el Tesorero, el Asesor Jurídico, el Síndico y
tres vocales. La Junta Directiva podrá designar entre los vocales quienes hayan
de sustituir al Secretario y Tesorero en caso de ausencia por cualquier
causa.
Artículo 28.
Los cargos de la Junta Directiva tendrán una duración
de 2 años, pudiendo ser reelegidos los miembros al final de su mandato por
única vez.
Artículo 29.
Las vacancias que pudieran producirse en la Junta
Directiva, se cubrirán provisionalmente por designación de la Junta Directiva
hasta tanto la Asamblea General elija los nuevos miembros o confirme en sus
puestos a los designados.
Artículo 30.
La Junta Directiva se reunirá cuando lo solicite el
Presidente o 1/3 de sus miembros, y en todo caso lo hará, como mínimo, una vez
cada mes.
Artículo 31.
Las decisiones se tomarán por mayoría simple y para su
validez requerirán la presencia de la mitad más uno de sus componentes.
Artículo 32.
La Junta Directiva tendrá las siguientes
atribuciones:
a. Convocar y fijar la fecha de la Asamblea
General;
b. Confeccionar el plan de actividades;
c. Organizar y desarrollar las actividades aprobadas
por la Asamblea General;
d. Elaboración de los presupuestos y balances;
e. Fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias
que se aprueben;
f. Designar las comisiones de trabajo o secciones
que se estimen oportunas para el buen funcionamiento de la asociación;
g. Interpretar este estatuto y velar por su
cumplimiento;
h. Proponer a la Asamblea, en su caso, la
contratación de personal según marquen las leyes;
i.
Dictar el
Reglamento Interno, las normas administrativas necesarias para el buen
funcionamiento de la Asociación y ejercer cuantas funciones no estén expresamente
asignadas a la Asamblea General;
j.
Aprobar o
rechazar las solicitudes de ingreso a las que se refiere el Capítulo II del
presente estatuto. El rechazo deberá ser motivado y fundado, previo dictamen
del Asesor Jurídico. La decisión de la Junta Directiva será apelable ante la Asamblea.
Artículo 33.
Las reuniones de la Junta Directiva deberán convocarse
con la antelación suficiente y se celebrarán conforme al orden del día.
Artículo 34.
Son facultades del Presidente:
a. Ejercer la representación de la asociación
ante cualquier organismo público o privado, así como asumir la dirección y
gestión de la misma;
b. Velar por el cumplimiento de los fines de la
asociación;
c. Fijar, convocar y presidir las reuniones de la
Asamblea General y de la Junta Directiva;
d. Acordar el orden del día de las reuniones;
e. Ejecutar los acuerdos adoptados por la Asamblea
General o la Junta Directiva;
f. Autorizar con su visto bueno las certificaciones
que expida el Secretario; y,
g. Ordenar los pagos válidamente acordados.
Artículo 35.
Son facultades del Vicepresidente la sustitución del
Presidente en caso de ausencia, enfermedad o vacancia, así como asumir todas
aquellas funciones que le delegue el Presidente o le sean asignadas por la
Junta Directiva.
Artículo 36.
Corresponde al Secretario:
a. Actuar como tal en las reuniones, levantando
acta de las mismas;
b. Asistir al Presidente para fijar el orden del
día y cursar las convocatorias;
c. Expedir certificaciones;
d. Custodiar y llevar los libros, documentos y
sello de la asociación;
e. Llevar el registro y ficheros; y,
f. Redactar la memoria anual y los planes de
actividades y los documentos que sean necesarios.
Artículo 37.
Son facultades del Tesorero:
a. Llevar los libros de contabilidad;
b. Expedir los recibos de las cuotas ordinarias y
extraordinarias.;
c. Redactar los presupuestos y balances anuales;
d. Llevar un inventario de los bienes sociales;
y,
e. Firmar, conjuntamente con el Presidente, los
escritos, cheques y documentos de crédito.
Artículo 38.
Son facultades del Asesor Jurídico:
a. Expedir dictámenes sobre los asuntos jurídicos
relacionados a las actividades de la asociación que le fueran solicitados;
b. Asesorar idóneamente a la Junta Directiva; y,
c. Redactar los posibles acuerdos, y/o contratos
que realice la Asociación con personas físicas o jurídicas, nacionales e
internacionales.
Artículo 39.
Son facultades de los vocales:
a. Realizar programas y propuestas en su área de
actuación; y,
b. Desempeñar los trabajos que le sean
encomendados por la Junta Directiva.
CAPITULO IV. DEL REGIMEN
ECONOMICO.
Artículo 40.
La Asociación tendrá patrimonio propio e
independiente. Funcionará en régimen de presupuesto anual. El patrimonio inicial
será de __________ guaraníes.
Artículo 41.
Los medios económicos para atender a sus fines serán
los siguientes:
a. Las cuotas de los socios;
b. Las aportaciones voluntarias;
c. Los ingresos del patrimonio que pueda poseer,
sea en concepto de frutos, productos, o, en general, renta del mismo;
d. Los donativos o subvenciones que les puedan
ser concedidos por organismos públicos, entidades privadas y/o particulares; y,
e. Los ingresos que puedan recibir por el
desarrollo de sus actividades.
Artículo 42.
La Junta Directiva confeccionará
todos los años un proyecto de presupuesto, que presentará a la aprobación de la
Asamblea General. Asimismo, presentará la liquidación de las cuentas del año
anterior para la aprobación por la misma.
CAPITULO V. DEL REGLAMENTO INTERNO.
Artículo 43.
El Reglamento Interno desarrollará aquellas materias
no contempladas directamente en el presente Estatuto, de conformidad con el
mismo.
CAPITULO
VI. DE LA DISOLUCION.
Artículo 44.
La Asociación se disolverá por las causas siguientes:
a. Por acuerdo de la mayoría absoluta de 2/3 de
los socios de la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto;
b. Por las causas que determine el Código Civil;
y,
c. Por sentencia judicial.
Acordada o decretada la disolución, la Junta Directiva
efectuará la liquidación, enajenando los bienes sociales, pagando sus deudas,
en su caso, cobrando sus créditos y fijando el haber liquido resultante, si lo
hubiere.
El haber resultante, si lo hubiere, se donará a una
entidad de enseñanza musical.
En _________ a ___ de _________ de _____