jueves, 31 de enero de 2013

Quinta Reunión - Resumen

El día miércoles 30 de enero de 2013, siendo las 18:40 hs., se daba inicio a la quinta reunión de los MÚSICOS INDEPENDIENTES DEL PARAGUAY, en la sala Baudilio Alió del Teatro Municipal. 

En primer lugar, y teniendo en cuenta la presencia de muchas personas que asistían por primera vez, se realizó un breve resumen del trabajo realizado en las cuatro reuniones anteriores, a cargo de Sonia Valiente. 

Se confirma que se han recepcionado varias propuestas para el diseño de la página web, que están siendo estudiadas para concretarse a fines de esta semana, quiénes quedarían a cargo de este trabajo.

Seguidamente, se presentó un informe del equipo de organización del festival, a cargo de las cabezas del equipo logístico: Luis Alvarez y Ricardo Flecha, con los detalles pormenorizados acerca del mismo, apuntando siempre a lograr un evento de gran repercusión y magnitud. Anunciaron la presentación  de diversos bloques de artistas para la noche del 27 de febrero, fecha establecida para el festival. Entre los bloques mencionados: GUITARRAS, INTERIOR, JUVENTUD, SOCIAL URBANO, MUJERES, TIPICA, ROCK, JAZZ, TRIBUTO A QUIENES YA NO ESTÁN, FOLKLÓRICO, TROPICAL, RETRO, MARCIACHIS, ROCK PESADO.

En el punto 3 del orden del día, hacen su presentación los integrantes del grupo de Acciones Legales, exponiendo los estatutos de la asociación en formación: MÚSICOS INDEPENDIENTES DEL PARAGUAY, haciendo gala de un encomiable trabajo realizado en el transcurso de tan solo siete días. La redacción de este documento, aún en revisión y camino a perfeccionarse, estuvo a cargo de Virginia Aquino, Sonia Báez de Verón, Carlos Becker, Daiana Ferreira Da Costa y Alejandro Paniagua. 

Se determina por votación, pasar para la siguiente reunión del miércoles 6 de febrero, la decisión de la fecha para la asamblea fundacional de la asociación "MÚSICOS INDEPENDIENTES DEL PARAGUAY". 

No podemos dejar de mencionar la presencia de grandes referentes de la música que dijeron "PRESENTE" por primera vez en una de nuestras reuniones; entre ellos: el presidente de Autores Paraguayos Asociados (APA), el señor Alcides Roa, integrantes del grupo Los Ojeda, integrantes del grupo Generación, Carolina López, Dayana Urunaga, Javier Palma, la gran maestra de Canto Ñeca González, Paula Rodríguez del grupo Evas, jóvenes integrantes de la orquesta Ipu Paraguay y del Conservatorio Nacional de Música, quienes jerarquizaron el desarrollo de esta quinta reunión, junto a quienes vienen asistiendo y colaborando con sus invalorables aportes en estos encuentros que se iniciaron el 21 de diciembre pasado. Entre ellos: Sergio "Banana" Pereira, Martina Leclerc, Rolando Chaparro, Richard Albospino, Ulises Yambay, José Antonio Galeano, Berta Rojas, Celeste Acevedo (directora de la Escuela de Música Suzuki), Carlos Giménez (gran periodista del diario La Nación, quien trabaja codo a codo como un músico más entre nosotros), Don Alberto de Luque y señora, Maby Mosqueira, Ariel Burgos, Luis Alvarez, Ricardo Flecha, y otros que se han ido sumando a este hermoso proyecto que va tomando vuelo.

En esta reunión surge un nuevo grupo, el de Marketing, con una idea de Ariel Burgos y Sergio Pereira, quienes se harán cargo de la edición de spots radiales y televisivos que sirvan para impulsar nuestro movimiento y al mismo tiempo, promocionen el gran festival del 27 de febrero. 

Siendo pasadas las 20:30 hs., se da por finalizada la reunión, dejando la sala cargada de entusiasmo por seguir trabajando para lograr la tan ansiada revalorización de nuestra música y de nuestros músicos.

Nos encontraremos nuevamente en la Sala Baudilio Alió, del Teatro Municipal, el miércoles 6 de febrero a las 18:30 hs.

Estatuto de la asociación en formación (estructura)


ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN
MUSICOS INDEPENDIENTES DEL PARAGUAY (MIP)

CAPITULO I. DE LA ASOCIACION EN GENERAL

Artículo 1. 

Con la denominación “Músicos Independientes del Paraguay” (MIP), se constituye, con domicilio en la ciudad de Asunción y con alcance nacional, una asociación reconocida de utilidad pública, dotada de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar de acuerdo con la legislación vigente. 

Artículo 2.

Los fines de la asociación “Músicos Independientes del Paraguay” (MIP) serán:

a) Defender los intereses de sus asociados;
b) Defender la libertad de ejercicio profesional de sus asociados, de conformidad a las normas vigentes en la materia;
c) Representar a sus asociados en cuestiones y temas de índole profesional;
d) Promover la capacitación permanente de sus asociados, mediante la organización de cursos, clases magistrales, seminario-talleres, y otras actividades que pudieran ser conducentes a la consecución de tal objetivo;
e) Actuar como interlocutor válido ante organismos estatales y personas tanto físicas como jurídicas, para defender los intereses de sus asociados;
f) Promover y fomentar las relaciones bilaterales o multilaterales con profesionales, asociaciones u otros organismos de todos los ámbitos, en cumplimiento de los objetivos de la Asociación;
i) Promover la creación de Leyes que mejoren las condiciones laborales, sociales y profesionales de sus asociados, y de todos los músicos y personas que realicen actividades conexas en general; y,
j) Propiciar la formación de federaciones y confederaciones con personas jurídicas afines.

Artículo 3. 

Para el cumplimiento de sus fines la Asociación podrá:

a)                  Organizar conciertos, recitales, festivales musicales y/o actividades similares, a fin de recaudar fondos para los fines de su institución;
b)                 Realizar conferencias, jornadas, campañas de difusión y/o capacitación acerca de la música y músicos nacionales;
c)                  Elaborar materiales discográficos y/o audiovisuales con el fin de dar difusión a la actividad de los músicos nacionales, y, en su caso, recaudar fondos para los fines sociales;
d)                 Organizar, coordinar y/o propiciar actividades de esparcimiento, ocio, culturales y deportivas, para sus asociados;
e)                  Gestionar la concesión a la Asociación de donaciones, apoyos financieros, culturales, logísticos, o de otro tipo, sea de personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, gubernamentales o no gubernamentales, organismos internacionales, entre otros;
f)                  Distribuir y coordinar las tareas a ser desarrolladas en diferentes Comités; y,
g)                 Otras  que contribuyan a la consecución de los fines de su institución. 

Artículo 4.

La duración de la Asociación será por tiempo indefinido. La decisión de disolución se adoptará conforme al presente estatuto y las demás normas que regulan la materia. 

Artículo 5. 

El domicilio se establece en _______________________ de la ciudad de Asunción. La Junta Directiva podrá, motivadamente, modificar dicho domicilio.

Artículo 6.

Se establecen las siglas MIP (Músicos Independientes del Paraguay) como identificativas de la Asociación.

CAPITULO II. DE LOS SOCIOS.

Artículo 7.

Podrán ingresar como socios los músicos y las personas que ejerzan actividades conexas.

Artículo 8.

Serán considerados músicos, a los efectos de su admisión:

a)      Los intérpretes, entendiéndose por tales los instrumentistas y cantantes;
b)      Los autores, compositores y arregladores;
c)      Los investigadores, docentes, copistas, que se desempeñen en el campo de la música; y,
d)     Los directores de orquesta, banda, y, en general, de todo tipo de agrupación musical.

La presente enumeración es meramente enunciativa.

Artículo 9.

Serán consideradas como personas que ejercen actividades conexas, a los efectos de su admisión:

a)      Los productores, sonidistas, técnicos e ingenieros de sonido, armadores de escenarios, y, en general, quienes lleven a cabo de forma habitual tareas logísticas relacionadas con la música, sean éstas para actuaciones en vivo o en estudio;
b)      Los luthieres;
c)      Otros que realicen tareas conexas, auxiliares o coadyuvantes de la actividad musical.

      Artículo 10.

En todos los casos enumerados precedentemente, los postulantes deberán:

a)      En el caso de tener nacionalidad paraguaya, ser residentes en la República del Paraguay o en el exterior. En caso de tener nacionalidad extranjera, residir legalmente en el territorio nacional;
b)      Contar con 14 años cumplidos;
c)      Manifestar su intención en formularios especialmente provistos para el efecto por la asociación; y
d)     Ser admitidos por la Junta Directiva.

Artículo 11.

El criterio de la junta directiva, para el ejercicio de la potestad establecida en el inciso “d” del artículo 10, será el de la inclusividad.

Artículo 12.

Serán “Socios Activos” los mayores de edad según el ordenamiento civil vigente.

Artículo 13.

Serán “Socios Juniors” las personas a partir de los 14 años hasta la mayoría de edad. Contarán con voz en las asambleas. Los mismos serán incapaces de ejercer el derecho de sufragio activo y el pasivo. Al adquirir la mayoría de edad cesa de pleno derecho tal incapacidad.

Artículo 14. 

Son derechos de los Socios Activos:

a.       Tomar parte en las Asambleas Generales con voz y voto;
b.      Elegir y ser elegido para cargos directivos;
c.       Proponer por escrito cuantas sugerencias crean oportunas;
d.      Solicitar información a los órganos directivos sobre la marcha de la asociación; y,
e.       Disfrutar de todos los derechos que como miembros de la asociación les corresponden, según lo establecido por este estatuto, el reglamento interno, los organismos competentes, y demás normas que regulan la materia.

Artículo 15.

Son derechos de los Socios Juniors:

a.       Tomar parte en las Asambleas Generales con voz;
b.      Proponer por escrito cuantas sugerencias crean oportunas;
c.       Solicitar información a los órganos directivos sobre la marcha de la asociación; y,
d.      Disfrutar de todos los derechos que como miembros de la asociación les corresponden, según lo establecido por este estatuto, el reglamento interno, los organismos competentes, y demás normas que regulan la materia.

Artículo 16.

Son obligaciones de los Socios Activos: 

a.       Participar en las actividades de la asociación y trabajar para el logro de sus fines;
b.      Desempeñar los cargos para los que fuesen elegidos;
c.       Asistir a las Asambleas Generales;
d.      Satisfacer las cuotas que se establezcan; y,
e.       Respetar los presentes estatutos.

Artículo 17.

Son obligaciones de los Socios Juniors: 

a.       Participar en las actividades de la asociación y trabajar para el logro de sus fines;
b.      Asistir a las Asambleas Generales;
c.       Satisfacer las cuotas que se establezcan; y,
d.      Respetar los presentes estatutos.

Artículo 18.

Los socios causarán baja por alguna de las siguientes razones:

  1. Por voluntad propia;
  2. Por falta de pago de cuotas por más de 12 meses seguidos, previa intimación de la Junta Directiva, por escrito, a ponerse al día, para lo cual tendrán un plazo de 6 meses a partir de la notificación. Transcurrido dicho plazo, causarán baja automáticamente;
  3. Por comisión de acciones que perjudiquen gravemente los intereses de la asociación, mediante resolución fundada de Asamblea General Extraordinaria;
  4. Por incumplimiento de las normas estatutarias;
  5. Por otras causas establecidas en el ordenamiento civil vigente; y,
  6. Por fallecimiento.

CAPITULO III. DE LOS ORGANOS DE LA ASOCIACION.

Artículo 19. 

Serán órganos de la asociación:

a.       La Asamblea General.
b.      La Junta Directiva.

Artículo 20. 

La Asamblea General es la autoridad máxima de la asociación. Estará integrada por los Socios Activos y Juniors. Estos últimos la integrarán con derecho a voz.

Se reunirá con carácter ordinario una vez al año en el mes de noviembre y con carácter extraordinario cuantas veces lo acuerde la Junta Directiva, o lo soliciten la tercera parte de los socios, por medio de escrito dirigido al Presidente, con las firmas correspondientes, en el que se exponga el motivo de la convocatoria y el orden del día.

El Presidente y Secretario de la Asamblea serán los mismos que en la Junta Directiva. 

Artículo 21. 

La Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria, será convocada por la Junta Directiva con 15 días de antelación mediante anuncios en el domicilio social, en medios masivos de comunicación, en el sitio web de la asociación, en las redes sociales, con citación personal y otros medios que garanticen el conocimiento de la convocatoria, expresándose el orden del día. 

Artículo 22. 

Son facultades de la Asamblea Ordinaria: 

a.       El examen y aprobación de las cuotas sociales;
b.      La aprobación del acta de la reunión anterior y de la memoria anual;
c.       Decidir sobre la aplicación concreta de los fondos disponibles;
d.      Aprobar los presupuestos de ingresos y gastos para cada ejercicio;
e.       Juzgar, y, aprobar o rechazar, en su caso, los balances presentados por la Junta Directiva;
f.       Aprobar el plan de actividades;
g.      Modificar el reglamento interno dictado por la Junta Directiva en uso de la atribución conferida por el artículo 32 inciso “i”;
h.      Acordar las distinciones y sanciones a que se hagan acreedores los socios;
i.        Resolver los asuntos que resultan de los Estatutos y que estén atribuidos expresamente a la Asamblea General o a la Junta Directiva;
j.        El estudio, deliberación y aprobación, en su caso, de las propuestas que sean presentadas por la Junta Directiva; y,

Artículo 23. 

Son facultades de la Asamblea Extraordinaria: 

a.       Modificar y reformar los estatutos y el reglamento interno;
b.      Elegir a los miembros de la Junta Directiva cuando se trate de vacantes producidas antes del final del plazo del mandato; los elegidos lo serán sólo por el tiempo que reste para la renovación;
c.       Aprobar la federación con otras asociaciones;
d.      Acordar la disolución de la asociación;
e.       Los demás asuntos que a petición escrita de la tercera parte de los socios se inscriban en el orden del día;
f.       Todas los conferidos expresamente a la Asamblea General Extraordinaria o a la Junta Directiva.

Artículo 24. 

Para que la Asamblea, tanto ordinaria como extraordinaria, pueda sesionar válidamente, será necesario que asistan en primera convocatoria la mitad más uno de los socios activos de la misma. Si no asistiere ese número, transcurridos treinta minutos se sesionará, en segunda convocatoria, siendo válidas las resoluciones, cualquiera sea el número de asistentes. 

Artículo 25. 

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple. No obstante será necesario el voto favorable de las 2/3 partes de los socios activos para la disposición o enajenación de bienes, acuerdo para constituir una Federación, para ingresar en ella o modificación de estatutos. Para la disolución de la asociación será necesaria la mayoría absoluta de dos tercios.

Artículo 26. 

Las resoluciones adoptadas conforme a los preceptos anteriores obligarán a todos los socios, incluso a los no asistentes. 


Artículo 27. 

La Junta Directiva estará compuesta por el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario, el Tesorero, el Asesor Jurídico, el Síndico y tres vocales. La Junta Directiva podrá designar entre los vocales quienes hayan de sustituir al Secretario y Tesorero en caso de ausencia por cualquier causa. 

Artículo 28. 

Los cargos de la Junta Directiva tendrán una duración de 2 años, pudiendo ser reelegidos los miembros al final de su mandato por única vez. 

Artículo 29. 

Las vacancias que pudieran producirse en la Junta Directiva, se cubrirán provisionalmente por designación de la Junta Directiva hasta tanto la Asamblea General elija los nuevos miembros o confirme en sus puestos a los designados. 

Artículo 30.

La Junta Directiva se reunirá cuando lo solicite el Presidente o 1/3 de sus miembros, y en todo caso lo hará, como mínimo, una vez cada mes. 

Artículo 31. 

Las decisiones se tomarán por mayoría simple y para su validez requerirán la presencia de la mitad más uno de sus componentes. 

Artículo 32. 

La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: 

a.       Convocar y fijar la fecha de la Asamblea General;
b.      Confeccionar el plan de actividades;
c.       Organizar y desarrollar las actividades aprobadas por la Asamblea General;
d.      Elaboración de los presupuestos y balances;
e.       Fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias que se aprueben;
f.       Designar las comisiones de trabajo o secciones que se estimen oportunas para el buen funcionamiento de la asociación;
g.      Interpretar este estatuto y velar por su cumplimiento;
h.      Proponer a la Asamblea, en su caso, la contratación de personal según marquen las leyes;
i.        Dictar el Reglamento Interno, las normas administrativas necesarias para el buen funcionamiento de la Asociación y ejercer cuantas funciones no estén expresamente asignadas a la Asamblea General;
j.        Aprobar o rechazar las solicitudes de ingreso a las que se refiere el Capítulo II del presente estatuto. El rechazo deberá ser motivado y fundado, previo dictamen del Asesor Jurídico. La decisión de la Junta Directiva será apelable ante la Asamblea.
 
Artículo 33. 

Las reuniones de la Junta Directiva deberán convocarse con la antelación suficiente y se celebrarán conforme al orden del día. 

Artículo 34. 

Son facultades del Presidente: 

a.       Ejercer la representación de la asociación ante cualquier organismo público o privado, así como asumir la dirección y gestión de la misma;
b.      Velar por el cumplimiento de los fines de la asociación;
c.       Fijar, convocar y presidir las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva;
d.      Acordar el orden del día de las reuniones;
e.       Ejecutar los acuerdos adoptados por la Asamblea General o la Junta Directiva;
f.       Autorizar con su visto bueno las certificaciones que expida el Secretario; y,
g.      Ordenar los pagos válidamente acordados.

Artículo 35. 

Son facultades del Vicepresidente la sustitución del Presidente en caso de ausencia, enfermedad o vacancia, así como asumir todas aquellas funciones que le delegue el Presidente o le sean asignadas por la Junta Directiva.

Artículo 36. 

Corresponde al Secretario: 

a.       Actuar como tal en las reuniones, levantando acta de las mismas;
b.      Asistir al Presidente para fijar el orden del día y cursar las convocatorias;
c.       Expedir certificaciones;
d.      Custodiar y llevar los libros, documentos y sello de la asociación;
e.       Llevar el registro y ficheros; y,
f.       Redactar la memoria anual y los planes de actividades y los documentos que sean necesarios.

Artículo 37. 

Son facultades del Tesorero: 

a.       Llevar los libros de contabilidad;
b.      Expedir los recibos de las cuotas ordinarias y extraordinarias.;
c.       Redactar los presupuestos y balances anuales;
d.      Llevar un inventario de los bienes sociales; y,
e.       Firmar, conjuntamente con el Presidente, los escritos, cheques y documentos de crédito.

Artículo 38. 

Son facultades del Asesor Jurídico:

a.       Expedir dictámenes sobre los asuntos jurídicos relacionados a las actividades de la asociación que le fueran solicitados;
b.      Asesorar idóneamente a la Junta Directiva; y,
c.       Redactar los posibles acuerdos, y/o contratos que realice la Asociación con personas físicas o jurídicas, nacionales e internacionales.

Artículo 39. 

Son facultades de los vocales:

a.       Realizar programas y propuestas en su área de actuación; y,
b.      Desempeñar los trabajos que le sean encomendados por la Junta Directiva.

CAPITULO IV. DEL REGIMEN ECONOMICO.

Artículo 40. 

La Asociación tendrá patrimonio propio e independiente. Funcionará en régimen de presupuesto anual. El patrimonio inicial será de __________ guaraníes. 

Artículo 41. 

Los medios económicos para atender a sus fines serán los siguientes: 

a.       Las cuotas de los socios;
b.      Las aportaciones voluntarias;
c.       Los ingresos del patrimonio que pueda poseer, sea en concepto de frutos, productos, o, en general, renta del mismo;
d.      Los donativos o subvenciones que les puedan ser concedidos por organismos públicos, entidades privadas y/o particulares; y,
e.       Los ingresos que puedan recibir por el desarrollo de sus actividades.

Artículo 42. 

La Junta Directiva confeccionará todos los años un proyecto de presupuesto, que presentará a la aprobación de la Asamblea General. Asimismo, presentará la liquidación de las cuentas del año anterior para la aprobación por la misma.

CAPITULO V. DEL REGLAMENTO INTERNO.

Artículo 43. 

El Reglamento Interno desarrollará aquellas materias no contempladas directamente en el presente Estatuto, de conformidad con el mismo.

CAPITULO VI. DE LA DISOLUCION. 

Artículo 44. 

La Asociación se disolverá por las causas siguientes:

a.       Por acuerdo de la mayoría absoluta de 2/3 de los socios de la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto;
b.      Por las causas que determine el Código Civil; y,
c.       Por sentencia judicial.

Artículo 45. 

Acordada o decretada la disolución, la Junta Directiva efectuará la liquidación, enajenando los bienes sociales, pagando sus deudas, en su caso, cobrando sus créditos y fijando el haber liquido resultante, si lo hubiere. 

Artículo 46. 

El haber resultante, si lo hubiere, se donará a una entidad de enseñanza musical.

En _________ a ___ de _________ de _____